El secretario del Ayuntamiento de As Somozas (A Coruña) constituyó una sociedad mercantil, denominada «Xestións Urbanísticas Enar S.L.», en la que aparece como socio el propietario de una empresa de construcción de esta misma localidad y que es además uno de las principales adjudicatarias de contratos por parte de esta Administración.
Según recoge el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme) del 12 de enero de 2021, en los actos inscritos en la provincia de A Coruña, esta sociedad comenzó sus operaciones unos días antes, el 29 de diciembre de 2020, contando con un capital de 3.010 euros y apareciendo como administradores solidarios tanto el funcionario municipal como el empresario de la construcción, cuya compañía tiene también su sede en As Somozas.
Según se recoge en el Borme, el objetivo social de la sociedad mercantil es «la compra y venta de fincas rústicas, fincas urbanas, edificaciones y construcciones en general, de todo tipo, así como su promoción, urbanización, construcción y explotación mediante arriendo u otra forma de cesión de uso».
También aparece como objetivo «la adquisición, enajenación, tenencia, disfrute, aprovechamiento, y explotación», teniendo su domicilio social en una calle de la ciudad de A Coruña.
PRESUNTA INCOMPATIBILIDAD
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han detallado que el funcionario del Ayuntamiento de As Somozas estaría incurriendo en una incompatibilidad, al estar afectado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y que fue publicado el 4 de enero de 1985 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Concretamente, en el capítulo 1, artículo primero, en el punto 3 se recoge que «el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia».
Además, en su capítulo IV, referido a las actividades privadas, en el artículo 11 se recoge que «el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado».
Además, según artículo 12 «el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas».
Es por ello que jurídicos consultados apuntan a que este normativa «imposibilitaría» al funcionario municipal desempeñar su cargo sin incurrir en estas incompatibilidades, ya que tiene una relación mercantil privada con este empresario de la construcción, al mismo tiempo que existe un vínculo entre ambos por los trabajos que este último desarrolla para el Ayuntamiento como adjudicatario de obras y servicios.
Además, fuentes consultadas por Europa Press también han detallado que el secretario municipal no ha solicitado ningún tipo de régimen de compatibilidad ante el pleno de Ayuntamiento de As Somozas.
Este municipio de la comarca de Ferrolterra está gobernado por el Partido Popular, con Juan Alonso Tembrás como alcalde, con seis concejales de los nueve que forman la corporación, contando con dos ediles Alternativa por Somozas y uno el PSOE.