La sección segunda de la sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha avalado la actuación de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Ourense y ha desestimado, por tanto, el recurso de apelación interpuesto por la promotora del edificio emplazado junto a la iglesia de los Franciscanos, en la confluencia entre las calles Cardenal Quevedo y Xaquín Lourenzo.
En concreto, la promotora pretendía tumbar la sentencia del Juzgado del Contencioso Administrativo número 2 de Ourense del 21 de noviembre de 2019 la cual, a su vez, desestimaba un recurso previo contra un acuerdo de la junta del gobierno local de febrero del 2018 en la que se acordó denegar la licencia de ocupación para el inmueble, que había comenzado a construirse en el 2014.
La sesión entendió que las obras no se ejecutaban ajustándose a la licencia concedida en noviembre del 2013. Los técnicos habían detectado en la ejecución final de los trabajos «un exceso de vuelos y una ausencia de retranqueo» con respecto a la iglesia. Contra el acuerdo recurrió el promotor del edificio sin haber recibido la razón.
El año pasado la concejala de Urbanismo durante la coalición DO-PP, Sonia Ogando, había mantenido que la denegación de la licencia de ocupación para el edificio se debía a que la obra realizada no se ajustaba a la licencia concedida en su momento, apoyándose en la sentencia del Juzgado del Contencioso Administrativo número 2 de Ourense.
Ante ese fallo había vuelto a recurrir la promotora del edificio, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, insistiendo en que la obra se había realizado según lo permitido.
Ahora, el Ayuntamiento de Ourense ha dado a conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que avala a la Concejalía de Urbanismo quien había denegado la licencia de primera ocupación asegurando que «había modificaciones sustanciales del proyecto de obra».
NO SE AJUSTABA AL PROYECTO
Así, la sentencia del TSXG apunta que la denegación de la licencia de ocupación es «conforme a derecho» por no ajustarse las obras al proyecto y licencia, de modo que no podían ser legalizadas las modificaciones.
Además, añade que «no se vulneró el principio de igualdad ni el principio de confianza legítima» porque las obras fueron distintas de las previstas. Por todo ello ha desestimado el recurso de apelación.
Ahora, la promotora debe hacerse cargo de las costas procesales -un importe total de 1.000 euros-, aunque contra la sentencia cabe todavía recurso ante el Tribunal Supremo o ante la correspondiente sección de la sala.
La sentencia llega un día después de que la Comisión que investiga la desaparición de la documentación de la Concejalía de Urbanismo haya convocado un careo entre el promotor del edificio afectado y el concejal de Urbanismo en el momento en el que se efectuó la licencia, José Cudeiro, para el próximo día 19 de mayo.