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El TSXG evalúa el toque de queda y cierre de municipios, que la Xunta defiende como «sacrificios proporcionales»

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Las medidas para el control de la pandemia que ha ordenado la Xunta y que han entrado en vigor a las 00,00 horas del domingo no cuentan por el momento con el aval judicial, el cual ha sido solicitado todavía este lunes por parte de la Administración autonómica ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un escrito en el que defiende las medidas como «sacrificios proporcionales» y puntuales en determinados municipios.

Días después de los primeros pronunciamientos en las comunidades autónomas, que han sido dispares –avalando el toque de queda en algunas y rechazándolo en otras–, Galicia aguarda el pronunciamiento de su alto tribunal sobre la restricción de movilidad entre las 23 y las 6 horas en los ayuntamientos de incidencia máxima, así como la prohibición de reuniones de no convivientes entre la 1 y las 6 de la mañana en toda Galicia. También debe pronunciarse sobre el cierre perimetral de los municipios con más de 500 casos por cada 100.000 habitantes (en riesgo extremo y con máximas restricciones).

Todas estas medidas, según la orden publicada pasadas las 23 horas del pasado viernes 7 de mayo, están sustentadas en el apartado uno del artículo 38 de la reformada Ley de salud gallega, es decir, la parte de ese artículo en el que se establecía el marco de las medidas puede establecer la Xunta y que el Gobierno central no llevó en su recurso ante el Tribunal Constitucional. De hecho, la única parte suspendida de la ley de salud es la segunda del artículo 38, en el que se relacionan medidas concretas que puede adoptar la Administración autonómica en caso de emergencia sanitaria.

Tanto es así, que los servicios jurídicos de la Administración autonómica esgrimen, en la orden de la Consellería de Sanidade, varios artículos de la ley de salud para la adopción de medidas, incluida la necesaria «proporcionalidad» en las actuaciones que ha adoptado el Gobierno autonómico.

ESCRITO PRESENTADO ANTE EL TSXG

En el escrito presentado ante el TSXG por parte de la Xunta, al cual ha tenido acceso Europa Press, los jurídicos de la Administración autonómica resumen que las medidas adoptadas «simplemente están tratando de evitar encuentros masivos e injustificados» y responde «al necesario cumplimiento del principio de prudencia y precaución que debe guiar la actuación de la autoridad sanitaria, ante la existencia de riesgo de la salud pública», como se deduce de los propios informes de la Dirección Xeral de Saúde Pública, que también se han incluido en la orden del DOG.

«No son medidas que impongan un confinamiento o distancia social total, sino que se establecen restricciones a determinados tipos de reuniones de personas para evitar la difusión del virus», arguye el Gobierno gallego en el escrito presentado ante el TSXG, en el que señala la «moderación precisa atendiendo a la finalidad constitucionalmente perseguida, legítima, tratando de contener el virus con la mínima afectación posible a los derechos fundamentales».

Los argumentos jurídicos de la Xunta se apoyan, asimismo, en que «no se limita de modo absoluto el derecho de circulación». «Afecta solo a cinco ayuntamientos especialmente afectados y trata de evitar la apreciada dispersión del virus de tales núcleos».

Añade, en este sentido, que «precisamente, en tal proporcionalidad, no se limitan en la orden totalmente los movimientos de entrada y salida en la zona, sino que están permitidos en casos de desplazamientos para acudir a centros de trabajo, cuidado de menores, dependientes u otras causas justificadas como la asistencia a clases o exámenes».

«Se trata de sacrificios proporcionales a la situación epidemiológica actual», remarca en su escrito ante el TSXG, que hasta ahora avaló todas las medidas de la Xunta fuera del estado de alarma, especialmente aquellas como el cierre de la comarca de A Mariña en julio de 2020 –el primero en toda España en la denominada ‘nueva normalidad’–, el cual, precisamente, la Xunta lleva como ejemplo también en la orden publicada en el DOG el pasado viernes 7 de mayo.

A modo de conclusión, el escrito –junto al que se adjuntan diversos autos de tribunales superiores de justicia (Madrid, Valencia, Baleares, y Cataluña), la propia orden del DOG y el informe de Saúde Pública– señala que la Consellería de Sanidade solicita la «ratificación» de las medidas de restricción de movilidad, de reuniones y las limitaciones como el toque de queda para los ayuntamientos con peor situación epidemiológica adoptadas «dentro del ámbito de sus competencias y amparadas por una norma legal, así como motivando su proporcionalidad, idoneidad y necesidad».

ORDEN DE LA CONSELLERÍA

En la orden publicada el 7 de mayo, recogida por Europa Press, la Xunta apunta que «las medidas adoptadas deben analizarse en el contexto actual, que está marcado por el ritmo al que avanza la campaña de vacunación y por el decaimiento de determinadas medidas vinculadas a la declaración del estado de alarma, como son el cierre perimetral de la comunidad autónoma y las limitaciones a la movilidad nocturna que se aplicaban hasta el momento con carácter general a toda Galicia».

El Gobierno gallego muestra su preocupación por el «importante nivel de incertidumbre» que se abre después del fin del estado de alarma y señala también que «los actuales niveles de transmisión no son aún los propios de una situación de riesgo bajo».

La orden hace hincapié en que estos factores determinan la necesidad de adoptar medidas «necesarias, adecuadas y proporcionadas» para controlar la pandemia, respecto de la cual añade que «la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad».

Galicia cuenta con una población «especialmente envejecida» y el virus «circuló menos» que en otros territorios. En cuanto a las más restrictivas para los ayuntamientos con peor situación, los argumentos apuntan que «se hace imprescindible adoptar un conjunto de medidas que se orienten a reducir al máximo la interacción social».

Para estos ayuntamientos, recuerda la orden, se prevén tres medidas más restrictivas: se limita la entrada y salida de personas de los territorios –con excepciones–, se limita la movilidad nocturna –entre las 23 y las 6 horas– y están restringidas las reuniones a solo convivientes.

La orden esgrime que el propio Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma –prorrogado seis meses–, indica expresamente en su exposición de motivos que «diferentes estudios, entre los cuales se encuentran los realizados por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, establecen que buena parte de los encuentros de riesgo tienen lugar en horario nocturno».

En su argumentación, la Administración autonómica reconoce «las medidas especialmente restrictivas», pero matiza que su aplicación «queda reservada única y exclusivamente a aquellos ayuntamientos que se encuentran en la situación de máximo riesgo».

También se prevé para la totalidad del territorio de la comunidad autónoma (con la única excepción de los ayuntamientos que se encuentran en el máximo nivel de restricciones, a los que se les aplican las medidas más restrictivas descritas anteriormente) que, en el periodo comprendido entre la 1.00 y las 6.00 horas, las agrupaciones de personas queden limitadas únicamente a convivientes.

Al respecto, la Xunta apunta que la finalidad de esta medida es «suavizar los efectos derivados del decaimiento» de las restricciones de movilidad nocturna. «No impide salir a la calle, pero se limitan las interacciones sociales», explica.

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