El Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra ha inadmitido a trámite la denuncia interpuesta por la Asociación pola Defensa da Ría (APDR) contra el presidente de Ence, Ignacio de Colmenares y Brunet.
El colectivo ecologista había presentado denuncia ante el juzgado de guardia a raíz de hacerse pública una grabación en la que, ante personal de la empresa, Ignacio de Colmenares hace referencia a la tramitación del proyecto de Ley de Cambio Climático y afirma que la caldera de recuperación de la fábrica de Pontevedra es inestable y que el sistema actual puede provocar «un susto mayúsculo ambiental en cualquier momento que puede afectar a las personas».
En su resolución el magistrado indica que «en ningún caso cabe pretender que las manifestaciones referidas supongan ninguna amenaza en sentido penal contra ninguna persona ni institución».
Para el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra las declaraciones contenidas en el video «suponen, en todo caso, la definición de la posición de la empresa en un debate público al que tiene tanto derecho como tiene la asociación denunciante para defender la posición contraria».
Y añade el juzgado que «el uso de la expresión amenaza en este contexto no se compadece con el alcance de su uso en el Derecho penal». El magistrado señala que la sospecha de la asociación denunciante «no deriva del hecho conocido (que se hizo una declaración), sino que derivaría de, primero, entender que esa declaración describe una realidad (deficiencias en la maquinaria y alcance de las deficiencias) y que, además, esa realidad sospechada produjo unos efectos sobre los que no hay siquiera afirmación en la denuncia».
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Además, el juez subraya que la mala conservación de maquinaria en este tipo de instalaciones podría suponer «la comisión de infracciones administrativas, pero no la comisión de delitos».
El proceso penal, según destaca el magistrado en el auto, contra el que cabe presentar recurso, «no es el instrumento adecuado para reaccionar ante sospechas de posibles infracciones de la normativa administrativa».
Finalmente concluye que «no procede abrir diligencias previas para verificar los extremos indicados en la denuncia en los términos en que se presentó». Así, entiende que los hechos denunciados «se ciñen a que se produjeron unas manifestaciones en un contexto concreto y, así definidos, no indican la comisión de delito».
El juez especifica en el auto que, si a partir de las sospechas generadas por esas declaraciones, la asociación denunciante APDR o el Ministerio Fiscal verifican que existen otros hechos diferentes a esas manifestaciones, «habrá que valorar en que se concretan para decidir si procede la apertura de un proceso penal», pero esa eventual decisión sería acordada en otro procedimiento.