El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido a la Xunta de indemnizar a una pareja en 67.900 euros por una adopción internacional fallida.
Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por una pareja contra la desestimación de la Consellería de Política Social de una solicitud de indemnización por el «deficiente funcionamiento de los servicios públicos» de la Xunta ante la fallida adopción de un niño etíope, gestionada por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) ADDIS Galicia.
En concreto, los recurrentes buscaban el reconocimiento de su derecho a ser indemnizados «por los daños y perjuicios causados por la Consellería de Política Social» en más de 67.900 euros. Así, explicaron que, tras haber sido admitidos para iniciar un proceso de adopción en Etiopía, presentaron una solicitud en febrero de 2012 y la Consellería los convocó a una reunión fijada para marzo de ese año con los técnicos del equipo de adopción.
Ese mismo año, la Xunta les comunicó que su proceso, una vez obtenida la certificación de idoneidad, sería gestionado por ECAI, a la que transfirieron 5.500 euros antes de firmar el contrato y 2.400 después.
En 2017, la entidad les requirió el pago de un complemento de tarifa por importe de casi 6.700 euros y un donativo de 8.000 euros entre otras prestaciones económicas no recogidas en el contrato suscrito y que no abonaron. Finalmente, la sentencia explica que «el proceso de adopción internacional resultó fallido al no poder afrontarse en esas circunstancias, sin que la Administración ni la ECAI aportaran soluciones al problema».
Por ello, la pareja formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración, al entender que «la Consellería de Política Social hizo dejación de su función de control y vigilancia» respecto de la actuación ECAI y «la solvencia económica de la misma». Mediante la solicitud, considerada desestimada por silencio administrativo, los recurrentes buscaban que la Xunta los indemnizase en 60.000 euros por daños morales y les abonase los 7.000 euros pagados a ECAI.
AUTORIDAD COMPETENTE
El TSXG ha recordado que, «en materia de adopción internacional, la autoridad competente en Galicia es la Consellería de Política Social». También ha apuntado que «detrás de una ECAI habilitada que ejerce su actividad está siempre la Administración» dado de la entidad debe cumplir requisitos para obtener la habilitación de la Xunta que le permita desarrollar funciones en materia de adopción internacional y someterse a su control.
Sin embargo, el tribunal ha señalado que los que intervienen en la tramitación «no pueden garantizar el éxito de la adopción ni deben hacerlo», pues una adopción transterritorial o transnacional «está sujeta a una multitud de circunstancias, contratiempos y riesgos».
Aunque ha reconocido que «se ha producido un resultado lesivo o dañoso», ha descartado que esté relacionado con «un normal o anormal funcionamiento de la Administración», ya que «obedece a causas ajenas sobrevenidas». Además, los jueces han remarcado que los recurrentes eran «perfectos conocedores de la incertidumbre respecto del éxito o fracaso de la adopción pretendida».