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Un juzgado condena a la Xunta a incoar sanción contra Aqualia y el Ayuntamiento de Rábade por el mal estado del agua

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El juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Lugo ha emitido un fallo, con fecha 28 de diciembre, por el que se condena a la Consellería de Sanidade a incoar un expediente sancionador contra Aqualia y el Ayuntamiento de Rábade (Lugo) por el mal estado del agua de la traída.

Esta sentencia se produce después que Sanidade –en una resolución del 4 de junio de 2020– desestimara el recurso de alzada que había presentado una vecina de la Avenida Vilalba, en Rábade, que había denunciado el mal estado del agua el 13 de junio de 2019.

Ahora el fallo judicial estima que, «a la vista de la denuncia formulada» y «los elementos indiciarios obrantes en el expediente, se está en condiciones de afirmar que los hechos merecen ser investigados, y por tanto ha de incoarse un procedimiento sancionador donde se dilucide, con todas las garantías procedimientales, lo que aconteció con el suministro del agua potable durante los días 13 y 14 de junio de 2019 en la localidad de Rábade».

En el fallo se expone que «la analítica del laboratorio AMSlab de la muestra recogida el 13 de junio de 2019, el acta notarial acompañada de fotografías, los vídeos ilustrativos de las características del agua destinada al consumo humano, y las quejas generalizadas de los vecinos * suponen un conjunto de prueba indiciaria más que suficiente de la posible comisión de hechos constitutivos de infracción en materia de salud pública»

«Y en consecuencia, en este caso, resultaba obligado incoar un procedimiento, con independencia de la consecuencia jurídica que en su caso, con libertad de criterio, la consellería de Sanidade pudiera aplicar», sostiene.

Así, el contencioso de Lugo reconviene que «no es de recibo que ante el grave incidente ocurrido con el suministro de agua potable, que según parece duró más de 12 horas, la Consellería decida archivar la denuncia presentada y requerirle al alcalde de Ayuntamiento de Rábade que en el futuro adopte medidas; precisamente en dicho requerimiento va implícito el reconocimiento por parte de la administración de que la actuación municipal fue irregular».

«Resultando que los hechos denunciados en materia de salud pública afectan a una servicio básico municipal con una pluralidad de destinatarios, la administración sanitaria, como así hizo en la ciudad de Vigo, debió proceder a la incoación del oportuno expediente sancionador», recoge la sentencia.

Finalmente, se advierte que se considera que «la resolución impugnada de no incoación es arbitraria e injustificada», y «en consecuencia, procede la estimación del recurso» de esta vecina de Rábade que denunciaba los hechos, «ordenando la apertura del expediente como se solicitaba en la denuncia y en el súplico de la demanda, pretensión para la que está legitimada la actora».

Por todo ello, el juzgado contencioso administrativo número uno de Lugo «estima» la demanda interpuesta contra la Consellería de Sanidade y «condena» a la «administración demandada a que proceda, en el plazo de un mes (desde el 28 de diciembre) a incoar, así como a resolver en plazo, el correspondiente expediente sancionador por la demandante».Las costas procesales se cargan sobre la Xunta, en este caso sobre la Consellería de Sanidade.

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