La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 26 años y medio de cárcel que la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, le impuso al hombre que asesinó a su mujer en Cabana de Bergantiños.
Los magistrados destacan que el recurrente pretende «la sustitución» de los hechos considerados probados por el jurado por su propio relato, «sin llegar a cuestionar las pruebas y su valoración, sino ofreciendo otras y dándoles un sentido diferente».
El alto tribunal gallego, según informa, ha desestimado el recurso contra el fallo interpuesto por el sospechoso y ha avalado la concurrencia de las agravantes de género y de parentesco y rechaza, como solicitaba el sospechoso, que se tuviesen en cuenta las atenuantes de arrebato u obcecación, embriaguez y reparación del daño.
AGRAVANTE DE GÉNERO
Los jueces consideran «sorprendente» que la defensa pretenda que se excluya el ánimo de matar porque la víctima y el agresor entraron juntos en la casa. Así, subrayan que el condenado realizó «tres disparos por la espalda», que impactaron en la cabeza, en el pulmón y en el riñón, es decir, «con dirección a espacios vitales».
Respecto a la agravante de género, destacan que de los hechos probados en la sentencia se induce que el acusado «asumió esa situación de desigualdad» respecto a su mujer, tal y como demuestra «la situación de maltrato psicológico continuada y los desprecios» a los que la sometía.
El tribunal recalca que, tal y como consta en el fallo de la Audiencia de A Coruña, el condenado mató a su mujer «para evitar que rehiciera su vida». La frase, según los jueces, «describe perfectamente ese sentimiento de superioridad, de dominación, de poder, hasta de sentimiento de dominio asimilado a una suerte de propiedad aniquiladora de la personalidad de la víctima, hasta el punto de cercenarle cualquier ápice de libertad en el desarrollo de la propia vida».