Delibera el recurso a puerta cerrada y la ponencia será del magistrado Vicente Magro
MADRID, 16 (EUROPA PRES)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deliberará el próximo 25 de noviembre a puerta cerrada el recurso presentado por la defensa de José Enrique Abuín Gey, conocido como ‘El Chicle’, contra la condena a prisión permanente revisable que le fue impuesto por el asesinato en el verano de 2016 de la joven madrileña Diana Quer en Pobra do Caramiñal (A Coruña).
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Vicente Magro según han señalado a Europa Press fuentes jurídicas, revisará la decisión adoptada el pasado mes de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que confirmó a su vez la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de diciembre pasado tras el fallo unánime del tribunal del jurado.
‘El Chicle’ fue condenado como autor de la agresión sexual y asesinato de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable al estimarse que «no existe duda alguna» sobre la realidad de los hechos considerados probados durante el juicio que le sentó en el banquillo a finales de 2019, dos años después de que, tras casi año y medio de investigación, confesase el paradero del cuerpo de Diana Quer, escondido en un pozo de una nave de Asados, en Rianxo (A Coruña).
La abogada defensora de ‘El Chicle’ demandó la nulidad del juicio por el que fue sentenciado su cliente al entender que el proceso «estuvo contaminado» por una por una «presunción de culpabilidad» contra él y «no fue limpio», unas alegaciones que repite ante el alto tribunal, así como la falta de imparcialidad de los peritos participantes en la causa.
SE REAFIRMÓ EL MÓVIL SEXUAL
Los tres magistrados del Tribunal Superior que firman la sentencia que ahora va a ser revisada consideraban «es posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable» que el hecho de que Diana Quer fuese trasladada a un lugar «apartado y solitario», sin indicios que apunten la posibilidad de que se debiese a la intención de cometer un robo o con otra motivación, y que la víctima acabase «desnuda» responda a la finalidad de que el condenado buscase «atentar contra su libertad sexual».
En este sentido, el móvil de naturaleza sexual en el crimen se sostiene, según los magistrados, «por la ausencia de cualquier otra motivación», toda vez que fue descartada la tesis de que Diana Quer fue llevada «ya sin vida» a la nave donde Abuín Gey escondió su cuerpo.
En su argumentación, el Alto Tribunal sostenía que «es incuestionable» que los hechos indiciarios «nada determinan» por separado pero que su conjunto «los refuerza con efecto para considerar la realidad el hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados». Todo ello se suma, para los jueces, a la ausencia de otras alternativas «sensatas, razonables, coherentes y sólidas», lo que refuerza «el juicio lógico del tribunal».
En este punto, recuerdan que los actos de naturaleza sexual que pudo llevar a cabo Abuín Gey contra su víctima no tendrían que haber sido, necesariamente, un acto de violación. »
En cuanto las alegaciones de la defensa sobre supuestos errores cometidos en la sentencia de la Audiencia coruñesa, el TSXG considera que está «perfectamente razonada».