La defensa del hombre condenado a 30 años y 4 meses de prisión por matar a su expareja, Ana Enjamio, en Vigo en 2016 pidió, en la vista de apelación en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), su absolución por «defectuosa valoración procesal» y por «vulneración de derechos fundamentales».
El abogado de César Adrio Otero dijo «no estar de acuerdo con la sentencia», entre otras cosas, por la información obtenida de los dispositivos móviles para establecer lo que ocurrió en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016. Se trata, dijo, de un «menoscabo del derecho a la defensa» y dio lugar, subrayó, a una «situación kafkiana».
Durante la apelación, el letrado reprochó que los peritos afirmaran durante el juicio que «buena cantidad de información» había quedado sin analizar y aseguró que Adrio y Enjamio mantenían una relación por las conversaciones de hasta «54 minutos» que habían tenido en fechas anteriores a la muerte de ella. «Había un fluido tráfico de llamadas», añadió.
Según el abogado, es «verosímil» que la aparición de restos genéticos y sangre en las pertenencias del hombre responda al «contacto» entre ambos. Con respecto a los primeros, considera que el ADN «demuestran que hubo contacto físico» la noche de la muerte y la sangre en que habían mantenido relaciones sexuales cuando ella «tenía el período».
El letrado tampoco considera que Adrio tuviera un móvil para matarla porque, dijo, ella «dudaba» entre él y su expareja, con la que había retomado la relación, pero ya había «optado» por el condenado. Además, niega que se razone la alevosía o el ensañamiento en la sentencia por lo que reclama la absolución para su defendido.
ÚNICA HIPÓTESIS POSIBLE
Por su parte, el fiscal pidió la desestimación del recurso de la defensa y dio por válido el veredicto del tribunal del jurado y la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. «La hipótesis de la acusación es la única posible», defendió, rechazando que, para la absolución de Adrio, «baste con formular otra hipótesis».
El representante del Ministerio Público argumentó que la información de los dispositivos electrónicos fue obtenida «con la debida autorización judicial» y recordó que la defensa ya presentó recursos al respecto durante el procedimiento judicial que fueron rechazados.
Con respecto a la sangre y los restos genéticos, el fiscal razonó, en su intervención en la vista, que no está «acreditado» que hubiera contacto entre ellos la noche del asesinato por lo que, dijo, son «circunstancias objetivas» en relación a la muerte. También avaló que hubiera alevosía y enseñamiento en el crimen tal como dispone el fallo.
«La sentencia se limita a recoger los hechos que vio probados», insistió el fiscal, que negó que las argumentaciones de la defensa sean «ciertas». Las acusaciones particular y popular compartieron, en su turno de intervención, lo dicho por la Fiscalía y el acusado, presente por videoconferencia desde la cárcel de A Lama, rechazó su turno de palabra.
CONDENA
La sentencia consideró probado que el hombre acabó con la vida de Ana Enjamio en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016 clavándole un arma blanca repetidas veces después de acosarla durante meses porque no aceptó el fin de la relación sentimental que había mantenido con ella.
Además, apuntó que, la noche en la que se cometió el crimen, Adrio abordó a la mujer en el portal del edificio en el que ella residía y la atacó con un cuchillo o un arma similar de modo sorpresivo sin que ella pudiese defenderse. El ataque se concentró en el corazón de la víctima.
El tribunal también afirmó que concurrían distintos «indicios y datos» que situaban al acusado como autor del asesinato pese a no haberse encontrado ni el arma ni el teléfono de la víctima ni la ropa que él utilizó en el momento del crimen. Además, los jueces rechazaron los argumentos de este varón y la defensa respecto a que mantuvo una buena relación con la víctima hasta su muerte.
Por estos motivos, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a César Adrio a 25 años de cárcel por el asesinato y a 20 meses por el delito de acoso, así como a 3 años y 8 meses de prisión por la vulneración de la intimidad.