Un tribunal de Instancia de Lugo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un conductor contra la sanción que le fue impuesta por el Ayuntamiento lucense por conducción temeraria, confirmando con ello la resolución sancionadora.
Según informa la Policía Local, los hechos se remontan al 1 de mayo de 2023, cuando el conductor aceleró bruscamente al acceder a una intersección de la calle Manuel María, perdió el control del vehículo, derrapó e impactó contra un turismo estacionado.
La colisión fue de tal intensidad, indican los agentes, que desplazó este vehículo contra el siguiente, y este contra un tercero, en una cadena que afectó a tres turismos estacionados. Testigos presenciales confirmaron a los agentes que el conductor había realizado un acelerón importante al acceder al cruce, que había realizado maniobras similares en ese mismo punto en momentos anteriores, y que a escasos metros de los vehículos impactados se encontraban personas sentadas en la terraza de un establecimiento de hostelería.
El atestado reflejó también que el vehículo había rebasado dos líneas continuas, invadiendo el carril contrario, y que los airbags saltaron, lo que ratificaba la violencia del impacto. La vía penal concluyó con la absolución del conductor, al no apreciarse el peligro concreto que exige el tipo delictivo.
Sin embargo, la Policía Local de Lugo identificó en aquel momento que la aceleración brusca, el derrape, la invasión del carril contrario, el riesgo generado sobre personas y bienes, reunían con claridad los elementos de la infracción administrativa muy grave de conducción temeraria, que opera con parámetros distintos y menos exigentes que el tipo penal.
Sobre esa base, la Policía Local inició el expediente sancionador correspondiente, que concluyó con una multa de 500 euros y la detracción de seis puntos del permiso de conducción. La sentencia ahora dictada avala íntegramente ese planteamiento.
En concreto, la jueza declara acertada la calificación jurídica realizada por la Policía y ajustada a derecho la sanción impuesta, subrayando que la absolución penal no impedía la sanción administrativa cuando, como en este caso, aquella no se fundó en la inexistencia de los hechos sino en la ausencia del peligro concreto que exige el delito.

