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El agente acusado de no revelar el paradero de un fugado en Ourense se declara inocente y Fiscalía señala su «inacción»

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El Guardia Civil acusado de no informar acerca del paradero de un preso fugado en Ourense ha mantenido su inocencia y el Ministerio Fiscal ha incidido en su «inacción», durante el juicio celebrado este miércoles en la Audiencia Provincial de Ourense.

En concreto, el agente del Instituto Armado ha sido acusado de dos delitos de omisión del deber de perseguir delitos y de un delito de revelación de secretos al no informar del paradero de un hombre que se fugó durante un permiso penitenciario, y que cumplía condena en el centro Acogida Remar Allariz, así como de aportar datos relacionados a la expareja del condenado.

Según ha explicado Fiscalía en sala, el acusado accedió sin autorización el 19 de marzo de 2021 a la base de datos de la Dirección General de la Guardia Civil, en la que el 17 de ese mismo mes se había registrado la fuga del preso, así como una orden de busca y captura.

Asimismo, el agente mantuvo diversas llamadas telefónicas con la expareja del condenado, en las que le informaba del «no reingreso» del interno, y en las que la mujer le trasladaba que esta había estado comunicándose con el fugado durante el proceso de huída, llegando incluso a indicarle «por donde tenía que ir», a pesar de que existía entre ambos la «prohibición de comunicarse y aproximarse» tras un supuesto delito de violencia de género, según ha matizado el letrado de la defensa.

PRUEBA TESTIFICAL

Al juicio han sido llamados a testificar tres agentes de la Guardia Civil que participaron en la instrucción del caso y en la transcripción de las llamadas telefónicas entre el acusado y la expareja del fugado, que han ratificado las pruebas aportadas por Fiscalía.

En concreto, los testigos han explicado que el 4 de marzo de 2021, la expareja del condenado había comunicado al agente que este tenía la «idea fija» de fugarse durante su permiso, así como que había mantenido diversas conversaciones con él a pesar de la prohibición de comunicarse con este.

Asimismo, el 16 de ese mismo mes, después de producirse la fuga, la mujer trasladó al acusado que su expareja «ya había cruzado la raya», refiriéndose, según han matizado los testigos, a que el condenado ya había cruzado la frontera hacia Portugal. Y entre el 20 y el 22 de marzo de 2021, tras consultar en la base de datos la situación del fugado, se produjeron nuevas conversaciones entre ambos, en las que el acusado revelaba a la mujer que «sí había salido» información de su huída.

En esta línea, uno de los agentes del Instituo Armado llamado a testificar, ha insistido en que el acusado realizó una «consulta no debida» de la base de datos, vulnerando así la Ley de Protección de Datos.

EL ‘CRIMEN DEL LAGO’

Tal y como han aclarado en sala, los hechos juzgados se descubrieron de manera «casual» mientras se investigaba el caso conocido como el ‘Crimen del Lago’, por el que el 12 de noviembre de 2025 una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora condenaba a una mujer y a un hombre a 22 y a 17 años de cárcel, respectivamente, por un delito de asesinato con alevosía, de un hombre que tenía 70 años en el momento de los hechos.

Según recoge la sentencia, los condenados habían suministrado a la víctima algún tipo de medicación que «anuló sus posibilidades de defensa», le habían atado un saco de cal viva y habían introducido la mitad inferior de su cuerpo en una bolsa. Asimismo, le habían quitado su documentación de identificación, y arrojado su cuerpo al río Tera (Zamora), en donde el hombre finalmente falleció a causa de asfixia por sumersión.

En concreto, en el marco de la investigación del caso, mientras se analizaba el tráfico de llamadas entre dos posibles sospechosas, una de ellas la expareja del preso fugado en Ourense, se descubrieron las conversaciones que esta mantenía con el acusado en las que se revelaba que este no había informado del paradero del interno tras su huida.

CONCLUSIONES

Así, Fiscalía ha mantenido su solicitud de condena a cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta para el empleo y cargo público durante 8 años por los delitos de omisión del deber, y a un año y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de revelación de secretos, así como la imposición de las costas procesales.

Así lo ha trasladado el fiscal, al considerar que el acusado era «conocedor del quebrantamiento de condena» y que accedió a la base de datos de la Dirección General del Instituto Armado «sin estar legitimado para ello», facilitando la información a la expareja del fugado.

Por su parte, el letrado de la defensa ha sostenido que ambos delitos «no tienen encaje legal» al mantener que el acusado «estaba autorizado en su condición de Guardia Civil» a acceder a dicha base de datos, y que «en ningún caso lo hizo en perjuicio a terceros».

En esta línea, la defensa ha insistido en que una autoridad «no puede revelar secretos que no deban ser divulgados», recalcando que la expareja del fugado «era acreedora de una protección por parte de las autoridades» y, por lo tanto, «tenía derecho a saber si el condenado se había fugado de prisión» porque «le afectaba directamente».

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