La Audiencia de Madrid ha estimado un recurso interpuesto por la familia de una mujer, paciente de una clínica de Vigo, y que falleció a la edad de 36 años, después de que se le diagnosticara un cáncer de mama, al considerar que no se pusieron los medios adecuados para hacer un correcto diagnóstico de la enfermedad y hubo una «pérdida de oportunidad terapéutica».
Los hechos se remontan a 2006, cuando la paciente se sometió a una revisión en ese centro médico privado de Vigo, en la que se le detectaron unos nódulos en pecho, y que fueron diagnosticados como benignos. Dos años después, la mujer acudió de nuevo al centro al notarse un bulto en la mama derecha y se comprobó que los nódulos persistían.
Semanas después, en una nueva exploración, el médico que la atendió reubicó la lesión «de forma confusa», sin que quedara clara su localización, y no se pidieron pruebas complementarias para afinar el diagnóstico, según ha recalcado el abogado que representó los intereses de la familia demandante, Cipriano Castreje.
Ya en el año 2009, la paciente volvió a acudir a la clínica, estando embarazada de su segundo hijo, y, tras realizarle una ecografía, se determinó que tenía un nódulo de 10×13 mm, con la calificación BIRADS4 (sospecha de posible cáncer).
Poco después, y ya a través de otra doctora, la mujer obtuvo el diagnóstico definitivo: un carcinoma infiltrante, y varios nódulos. A partir de mayo, la mujer se sometió a quimioterapia y radioterapia pero, tras un largo proceso, acabó falleciendo en octubre de 2009.
PROCESO JUDICIAL
Su familia denunció los hechos por la vía penal, pero un juzgado de Vigo archivó la denuncia, al entender que no se había cometido ninguna negligencia en el proceso. A partir de entonces, recurrieron a la vía civil y lograron que un juzgado de Majadahonda (donde tiene sede la compañía aseguradora de la clínica) fallase a su favor y estableciese una indemnización, para el viúdo y los hijos de la fallecida, de 150.000 euros.
Tanto la aseguradora como la familia demandante recurrieron, y ahora la Audiencia de Madrid, estimando parcialmente el recurso, ha determinado que hubo una pérdida de oportunidad terapéutica, ya que «no se hizo uso de todos los medios técnicos de que se disponía para localizar debidamente la lesión definida en el informe radiológico (…) y verificar su categorización BIRADS, lo que hubiera permitido hacer un diagnóstico mucho antes de la enfermedad que tenía la paciente».
Por ello establece que la indemnización al viúdo y a los hijos debe elevarse hasta los 240.000 euros, si bien la compañía aseguradora se haría cargo hasta los 150.000 euros, máximo contemplado en la póliza.