El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha impuesto una sanción de 601 euros al conductor de un vehículo de motor que puede superar los 25 kilómetros por hora de velocidad por carecer del seguro obligatorio.
En la sentencia, que es firme, el juez ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el conductor ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra contra una resolución por la que se le impuso el pago de una multa de 1.000 euros.
Así, ha anulado la resolución y ha rebajado la cuantía de la sanción «por la ausencia de perjuicios causados a terceros, por la falta de acreditación de reiteración y de intencionalidad».
Según recoge la sentencia, los hechos tuvieron lugar el 13 de junio de 2019 a las 15,45 horas, cuando el recurrente fue interceptado en la confluencia de las calles Marín y avenida de Castelao de Vigo mientras conducía un vehículo de marca Gran-Scooter y modelo Citycoco.
En ese momento, los agentes de la Policía Local confeccionaron un boletín de denuncia al considerar que, de acuerdo con la normativa de la Dirección General de Tráfico, la utilización de ese vehículo requería su homologación y matriculación, así como disponer de permiso de conducción y seguro obligatorio.
Dado que el conductor carecía de póliza de seguro en vigor, se le imputó una infracción de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Tras la tramitación del expediente, se le impuso una multa de 1.000 euros.
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO
El juez ha señalado que el vehículo «se propulsa mediante un motor eléctrico», pero que, «desde la óptica de definiciones excluyentes, ni es un patinete eléctrico, ni un ciclo». Además, ha detallado que «tampoco encaja en la moderna tipología de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)».
En esta línea, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha recordado que la utilización de un VMP no requiere una autorización administrativa, por lo que ha indicado que «no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción, ni seguro obligatorio». No obstante, ha incidido en que los vehículos que superen los 25 kilómetros por hora no pueden ser incluidos en esta categoría según la normativa vigente.
Del mismo modo, el juez ha explicado que los vehículos que alcancen una velocidad de más de 25 kilómetros por hora, con un máximo de 45, se engloban en la categoría L1e-B, cuya utilización requiere de un seguro obligatorio.
Precisamente, ha indicado que el aparato del recurrente representa «un vehículo, al menos, de la categoría L1e-B», por lo que supone «un ciclomotor de motor dos ruedas que, en cuanto tal, exige la contratación de un seguro obligatorio».
Además, el juez ha resaltado que, «de ser cierto que este vehículo alcanza los 50 kilómetros por hora que señala el fabricante», se enmarcaría en la categoría L3e. Así, ha destacado que, en ese caso, se trataría de «una motocicleta de dos ruedas, y con mayor razón ese deber de aseguramiento sería incuestionable».
Asimismo, ha considerado «hechos notorios» la proliferación de aparatos de estas características y que «las noticias que rodean su uso son confusas». Por ello, ha remarcado que resulta adecuado «procurar respuestas fidedignas y oficiales que despejen cualquier atisbo de duda y que propicien una conducción segura y ajustada al ordenamiento jurídico».