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Condenado a ocho años y medio de cárcel un ourensano que violó a una mujer en un local de ocio nocturno

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a ocho años y medio de cárcel, como autor de un delito de agresión sexual, a un hombre que violó a una mujer en el baño de un pub de la ciudad en junio de 2017

En concreto, el tribunal considera acreditado que ambos, que ya se conocían con anterioridad, acudieron juntos al baño de este local de ocio nocturno con el objetivo de consumir cocaína. Sin embargo, tras hacerlo, la Audiencia constata que «el sospechoso acorraló a la víctima» y la violó.

Asismo, explicita que la mujer manifestó activamente su oposición, «le gritó que parase y pidió ayuda», si bien «no fue escuchada, al estar la música del local muy alta».

La agresión finalizó cuando dos clientas del pub intentaron abrir la puerta del cuarto de baño y encontraron «a la víctima tirada en el suelo con los pantalones bajados y llorando», mientras el acusado «se subía la bragueta». El ahora condenado abandonó el local, pero fue perseguido por dos clientes y, finalmente, la policía lo detuvo.

Para llegar a la condena, la Audiencia se basa en el testimonio de la víctima, «que es claro, reiterado, concluyente y digno de crédito». «En todo momento, desde la denuncia inicial hasta el plenario, la víctima relató el ataque sexual que sufrió de forma verosímil y creíble», añaden, una versión que, además, está «corroborada por las pruebas documental, pericial y testifical practicadas».

Asimismo, el tribunal indica que el procesado «no pudo albergar duda alguna de la negativa de la víctima, que exteriorizó claramente su oposición a consentir sus demandas». «No es no en cualquier tiempo y lugar, y ello no admite género alguno de interpretación en contrario», asegura. Por su parte, el testimonio del acusado, quien negó todo contacto sexual, es considerado «inverosímil» por la Audiencia.

Por ello, el hombre ha sido condenado a ocho años y medio de cárcel por un delito de violación, así como a indemnizar al Sergas por los gastos sanitarios de asistencia a la víctima. La mujer, sin embargo, ha renunciado a obtener una indemnización a título individual.

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