María Lourdes M.C. y su hijo Rafael A.M. han aceptado las penas de 2 años y un año y medio de prisión, respectivamente, tras haber llegado a un acuerdo de conformidad en la Audiencia Provincial de Pontevedra, como autores de un delito de detención ilegal, por retener contra su voluntad a la novia de él, menor de edad.
Las partes han alcanzado un acuerdo y, tras el reconocimiento de los hechos por parte de los procesados, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia, que ya ha adquirido firmeza en ese mismo momento (puesto que defensa y acusación han confirmado que no apelarán).
Así, ha condenado a María Lourdes a dos años de cárcel; y a su hijo, al que se le aplica la eximente incompleta de enajenación mental, a un año y medio de prisión. Asimismo, les impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por un tiempo de 10 años.
En la misma sala se ha acordado la suspensión de la ejecución de las penas de cárcel por un período de 3 años, con la condición de que ambos procesados no delincan durante ese tiempo.
Este juicio, en el que se pedían inicialmente 7 años de cárcel para la mujer y 4 años para su hijo, estuvo señalado para junio de 2019, pero en ese momento se suspendió debido a la enfermedad de uno de los abogados.
DETENCIÓN ILEGAL
Los hechos se remontan a febrero de 2017, cuando Rafael A.M. inició una relación sentimental con la víctima, menor de edad. Así, la chica comenzó a vivir con él y su madre en su vivienda, situada en una barriada del partido judicial de Vigo.
Según el escrito de acusación pública, a los pocos días la menor explicó a su pareja y a la madre que quería abandonar el domicilio, pero estos la retuvieron contra su voluntad. De hecho, al principio, le permitían salir de la vivienda, pero solo cuando iba acompañada por Rafael.
Posteriormente, le prohibieron abandonar el domicilio y le impidieron comunicarse por teléfono con su familia si no estaban los acusados presentes «para evitar que comentara lo que le estaba pasando». La menor permaneció encerrada durante un mes hasta que, en un descuido de sus captores, pudo contactar con su madre, quien alertó de la situación a la Policía. Así, los agentes liberaron a la joven el 21 de marzo de 2017.
ENAJENACIÓN MENTAL
En la condena establecida por conformidad, se ha tenido en cuenta una eximente en el caso de Rafael, ya que padece «un retraso madurativo y coeficiente intelectual límite», por debajo de la media en su edad.
Asimismo, tal y como señala la Fiscalía, se trata de una persona dependiente y que precisa de apoyo para efectuar trámites jurídicos o administrativos, y su «vulnerabilidad» provoca que sea «fácilmente manejable». Del mismo modo, presenta «una precaria conciencia de su enfermedad y una merma parcial de su capacidad intelectiva y volitiva».