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Condenada la aseguradora de una funcionaria a indemnizarla por los daños en el parto a su bebé en Santiago

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela ha condenado a la aseguradora de una funcionaria a indemnizarla a ella y su familia por los daños en el parto de su segundo bebé en julio de 2015, en un hospital privado de la capital gallega, que derivaron en ceguera y otras patologías, por los que reclaman más de seis millones de euros.

Según la sentencia de la Audiencia de A Coruña, a la que tuvo acceso Europa Press, el retrasar la decisión de practicarle una cesárea para «el intento de parto natural» se «tradujo en relevante para la causación del daño, que pudo haberse evitado de no haberse retrasado la pauta de la cesárea».

«Dilación que se revela como la causa principal y desencadenante de los daños, sin que exista prueba que evidencie una valoración diferente, pues no basta con invocar que se han cumplido los protocolos, sino que es preciso demostrar que han sido escrupulosamente observados, pues de otro modo difícilmente se puede dar por acreditado la inevitabilidad del daño que se invoca», sostiene el tribunal.

En este sentido, expone en el fallo, que desestima los recursos de la aseguradora Segurcaixa Adeslas, «la realidad es que existen unas medidas necesarias de prevención, medidas que vienen impuestas y que no fueron adoptadas» lo que, a juicio del tribunal, «ponen de manifiesto clara infracción de la ‘lex artis’ por omitir los necesarios medios de previsión, omisión de un deber profesional».

Al respecto, apunta el «nexo causal» entre la «conducta omisiva y el resultado ocasionado», pues, añade el fallo, «el único medio de combatirlo era haber llevado a cabo atentas medidas de prevención, que no se adoptaron; es decir, no se actuó en consecuencia».

HIPOXIA INTRAPARTO

Por ello, concluye el tribunal que «la omisión de los deberes exigidos, la falta de diligencia y previsión supuso una hipoxia intraparto, que derivó en encefalopatía hipóxico-isquémica y ceguera que padece el menor», por lo que acuerda la desestimación de los recursos.

De este modo, se ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santiago que declaró la «responsabilidad civil de la demandada Segurcaixa Adeslas en la causación de la patología de encefalopatía hipóxico-isquémica» y condenó a la aseguradora a «indemnizar los daños y perjuicios derivados de dicha patología en la cantidad que se determinará en un pleito posterior».

FAMILIA

Por parte de la familia afectada, representada por el abogado Cipriano Castreje, su letrado ha explicado que la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia «en la que condena a la aseguradora de salud de una funcionaria de la Consellería de Educación de la Xunta que había elegido Segurcaixa Adeslas como prestadora de los servicios de salud por el convenio de Muface a indemnizarla a ella, a sus hijos y a su esposo en la suma que resulte de todos los daños y perjuicios causados por los severísimos daños generados en el nacimiento de su segundo bebé» en julio de 2015 en un hospital privado de Santiago.

A finales de junio de 2015, tras «un embarazo rigurosamente normal», recuerda Castreje, D.M., de 36 años, ingresó en un hospital privado de Santiago como paciente de Segurcaixa Adeslas derivado del convenio de Muface, y tras el transcurso de unas cuantas horas, «tiene lugar el parto por cesárea en la madrugada del 1 de julio de 2015, naciendo el bebé con severísimos daños psico-fisicos tras encefalopatía hióxio-isquémica», destaca el letrado.

«Tras considerar que esta situación no era en absoluto normal, y después del alta hospitalaria otorgada por el Hospital Clínico de Santiago al que el niño fue trasladado desde el hospital privado por dado su gravísimo estado de salud», explica el abogado, los padres se pusieron en contacto con su bufete. Tras el estudio del caso, primero trataron de «conciliar, lo que no resulta», ha matizado, y finalmente presentaron demanda que recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela.

«Tampoco hubo acuerdo posible en la audiencia previa y, por supuesto, menos aún en la vista oral, donde acudieron todos los peritos y testigos en una jornada larguísima que exigía por parte de todos los presentes y desde luego por parte del juzgador un altísimo nivel de concentración dada la complejidad del caso y las distintas opiniones técnicas entre las pruebas periciales», ha manifestado Castreje.

Para el abogado de la familia «al juzgador no le cupo la menor duda sobre la existencia de mala praxis habida en el equipo médico que atendió a la parturienta y participó en la toma de decisiones hasta el parto por cesárea a primeras horas de la madrugada».

Tras el fallo de la Audiencia de A Coruña, el abogado de la familia Cipriano Castreje cree «dramático cómo se puede destrozar el futuro de una familia y de todos cuantos rodean al recién nacido, cuanto sufrimiento y dolor».

«No es solo el severo daño cerebral con gravísismo retraso psicomotor (daños no consolidados), la ceguera, la minusvalía superior al 80%, la tetraplejia, sordomudez, la infinidad de gastos que genera el cuidar con amor a un niño,y esperando un rayo de luz de la ciencia, todo este daño, se pudo evitar con un mínimo de diligencia», ha sostenido.

«Estos daños y los que se vayan a generar en el futuro y gastos asociados al cuidado del menor, la madre ha dejado de trabajar y otros actuariales, los ha fijado nuestro perito en la suma de 6.232.054 euros, que será la suma que vía burofax reclamamos a la aseguradora de salud condenada, tras analizar la sentencia y posibilidades del recurso», ha concluido el abogado.

Con todo, ha señalado que no se cierran «a un acuerdo», pero, añade, «eso depende exclusivamente de la familia» porque «todo lo que pueda recibir el niño es poco». «Y la suma es razonable y razonada porque responde a lo que señala el baremo legal aplicable orientativamente», ha aseverado. «No es un capricho, la familia en estos años desde que ha nacido el niño ya se ha gastado casi un 10% de esa cifra», ha afirmado.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

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