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Entran en vigor las primeras normas técnicas para unificar criterios en planeamiento urbanístico

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Las primeras normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia entran en vigor desde este lunes con el fin de unificar criterios en la elaboración de documentos de ordenación.

En un comunicado, la Xunta señala que con estas normas se iguala la terminología y conceptos urbanísticos generales, además de unificar cuestiones que necesiten aclaración u orientación técnica.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda ha redactado este documento con el fin de sentar unas bases que fomente la integración de la información del planeamiento en las infraestructuras digitales de datos espaciales. De hecho, se ofrece la posibilidad de un acceso sencillo a documentos tanto a técnicos como a la sociedad en general.

El Gobierno gallego indica que así se da cumplimiento a la ley del suelo de Galicia, al tiempo que se apuesta por la simplificación y agilización de la elaboración de estos instrumentos urbanísticos. CONTENIDO

Las normas técnicas de planeamiento serán de aplicación íntegra a los planes en tramitación que no consiguiesen la aprobación inicial en la fecha de entrada en vigor de las mismas, que se formalizará a los seis meses de su publicación del Diario Oficial de Galicia (DOG).

Con base en las normas, se definen y se concretan los conceptos habitualmente utilizados en la elaboración de las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento o de las ordenanzas de edificación, así como en otros documentos escritos y en la rotulación y leyendas de los planos, que ya se recogen en el reglamento de la ley del suelo de Galicia y en el reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, para los conceptos cartográficos.

También se fijan los criterios de elaboración, presentación y entrega de la documentación de los instrumentos de planeamiento, como por ejemplo, la necesidad de un índice general numerado, y de un índice propio de cada documento, con sus páginas numeradas y con acceso las diferentes partes a través de marcadores, los datos identificativos que deben incluirse en todas las hojas y la correcta y homogénea configuración del nombre de cada instrumento.

Otro aspecto que se aborda es la regulación de las abreviaturas, de la simbología gráfica (colores, tramas, tipos de líneas, y simbología gráfica), así como los formatos de entrega de la documentación (como mínimo una copia de todo su contenido en soporte digital –en un formato no editable PDF que permita su firma electrónica y un formato editable–, sin perjuicio de que las administraciones que contraten la formulación del planeamIento puedan exigir el formato papel).

También se establece que para la elaboración de la documentación gráfica debe emplearse la cartografía oficial inscrita y disponible en el Instituto de Estudos do Territorio (IET), que es el órgano cartográfico de Galicia; por lo que cuando se fije la necesidad de actualizar la cartografía deberá producirse y ponerse a disposición del IET para su validación y su inscripción en el Rexistro de Cartografía de Galicia.

Con estas normas, los ayuntamientos enviarán los documentos de planeamiento de modo homogéneo y comparable, y con las características adecuadas para que sean compatibles con el Sistema de Información de Ordenación do Territorio e Urbanismo de Galicia (Siotuga).

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