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La Audiencia de Ourense ratifica que el cura de Avión acusado de abusar de un menor deberá ir a juicio

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La Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado el recurso de la defensa del párroco de Avión acusado de abusar sexualmente de un menor y ha ratificado que el caso debe continuar su trámite hacia la apertura de juicio oral, el único paso que resta.

Así lo ha hecho en un auto en el que ha reconocido que la prueba existente en este caso es «escasa», pero ha mantenido que la única vía para determinar su validez y alcance es el juicio oral.

El asunto se remonta hasta el verano de 2006, cuando el acusado ejercía como sacerdote en la parroquia de Avión. Según consta en el cierre de diligencias del juzgado que instruyó la investigación, el cura preparaba en aquel momento para la Primera Comunión al denunciante, que tenía 10 años. Lo hacía, supuestamente, «de modo individual a título particular», esto es, «fuera del grupo que cada año se prepara» para el sacramento y «en el domicilio del sacerdote».

El juzgado de Ribadavia narra que, supuestamente, durante estos encuentros en su domicilio, el sacerdote «sometió al menor a tocamientos en el muslo diciéndole que tenía una pierna bonita, o de forma también lasciva en los hombros, bajando por la espalda».

Del mismo modo, según el denunciante, el sacerdote «llegó a recibirlo en su casa en ropa interior con la justificación del calor que hacía» y lo acarició tanto en la pierna como en los genitales.

A tenor de estos hechos, el juzgado de instrucción de Ribadavia decidió en noviembre del año pasado dar continuidad a la tramitación de las diligencias por el procedimiento abreviado, para determinar si los hechos eran constitutivos de delito.

No obstante, la defensa del párroco interpuso un recurso contra esta decisión apelando a la presunción de inocencia, entendiendo que la única prueba contra él es la declaración de la víctima y reclamando el archivo de la causa.

LA AUDIENCIA RECHAZA EL RECURSO

En su auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Ourense explica que las alegaciones realizadas por la defensa parten de «la necesaria valoración de la declaración del denunciante», un «elemento valorativo que no corresponde realizar al instructor».

Los indicios que se presentan «aparecen limitados a la declaración del denunciante, quien relata de forma persistente unos hechos ocurridos cuando contaba 10 años», apunta la Audiencia, que, no obstante, recuerda que «la valoración del mismo, de la concurrencia de los parámetros de veracidad o la incidencia psicológica que haya podido padecer, debe serobjeto de tratamiento» en el juicio oral.

«Coincidimos con el recurrente en la escasa prueba existente, pero entendemos que esos indicios no permiten el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de la valoración que en su momento se haga», concluye, tras lo que ratifica que el caso llegará al banquillo.

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