El Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña ha rechazado la solicitud efectuada por el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña para que ordenase al Sergas adoptar una serie de medidas relacionadas con el suministro de equipos de protección frente al COVID-19 y la realización «inmediata y urgente» de test PCR a estos profesionales.
En un auto emitido este miércoles, el juzgado coruñés inadmite una petición del colegio efectuada a finales de abril y ordena el archivo del mismo en una resolución contra la que cabe recurso de reposición.
De este modo, considera que el colegio carece de «legimitación activa» para solicitar esta medida a través de un proceso de tutela de derechos fundamentales, aunque, como aclara la jueza, «tampoco estaría legitimida» la petición si la hubiese demandado a través de un conflicto colectivo.
Según la magistrada, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reduce al trabajador o al sindicato la tutela de derechos fundamentales para proteger el derecho a la salud en materia de prevención de riesgos laborales.
«Ningún otro ente, organismo o persona física o jurídica puede ejercitar una acción para la protección de un eventual derecho fundamental lesionado. De hecho, la única posibilidad que se prevé de participación de una persona distinta al trabajador afectado es la del sindicato o de una entidad pública o privada, pero solo para el caso de discriminación y exclusivamente como coadyuvante», señala en su auto, en el que aclara que, si los interesados son los colegiados y colegiadas, solo ellos podrían ejercitar la acción que pretende el demandante.
Además, la magistrada considera que la demanda, tal y como fue planteada por el Colegio Oficial de Enfermería, «concurriría una falta de competencia objetiva», dado que la medida solicitada se extiende a todos los centros sanitarios de la provincia de A Coruña y estos atañen a distintas circunscripciones judiciales, por lo que la competencia correspondería a la la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).