La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) ha presentado este lunes un recurso contra el auto de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) que confirmaba la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de no permitir la manifestación del 1 de mayo en Vigo, a pesar de que se trataba de una marcha en coche por la ciudad, con una única persona por vehículo.
En concreto, el sindicato ha registrado un recurso de súplica contra la inadmisión a trámite de un recurso de amparo, porque considera que debe haber «un pronunciamiento del Pleno del Constitucional» antes de, tal y como advierte, llevar este asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Y es que, mientras en otros países como Portugal se autorizaban las manifestaciones del Día Internacional de la Clase Trabajadora, en España «lo que está en liza es el propio estatus democrático» del Estado, asevera la Central, porque se valida «una suspensión total del derecho de reunión y manifestación mientras dure el estado de alarma».
En concreto, fue la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra la que desestimó el permiso para esta protesta, lo que posteriormente confirmarían el TSXG y la Sala Primera del TC. En este último órgano, fue el presidente, Juan José González Rivas, quien tuvo que decidir con su voto de calidad debido a la división de los magistrados.
El recurso de súplica que ahora presenta la CUT apunta que la justicia «no puede sustituir la falta de motivación de las resoluciones de la autoridad administrativa» –en este caso, la Subdelegación del Gobierno–, aunque también lamenta que el Constitucional «pierda de vista la primordial protección del derecho de manifestación y su propia doctrina».
Por ello, el sindicato considera que el Pleno del TC tiene «la última oportunidad de corregir una resolución restrictiva y regresiva». De no hacerlo, advierte que pedirá la intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
AUTO DEL CONSTITUCIONAL
En su auto, con fecha a 30 de abril, el Constitucional recordaba que el estado de alarma no permite la suspensión de derechos «aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio», como es el caso de la limitación de circulación o la permanencia de personas o vehículos en lugares determinados.
Para hacer su juicio de ponderación en este caso concreto, el Constitucional aludía al impacto de la infección del Covid-19 en la ciudad de Vigo, con 808 casos activos a día 29 de abril.
Así, los magistrados consideraron el dato de «suma importancia» a la hora de valorar el riesgo de una manifestación en la que no se habían previsto medidas de control de la transmisión del virus específicas, ni destinadas a compensar la previsible concentración de automóviles que podría producirse si existiera una masiva respuesta la convocotaria.