El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la sección sindical de la CNT en la que exigía al Ayuntamiento de Castro Caldelas que dotase de más medios de prevención y protección a los trabajadores del Grupo de Emergencia Supramunicipal (GES) destinados a tareas de desinfección y limpieza de exteriores contra la pandemia de COVID-19.
En la sentencia, el juez apunta que en «circunstancias como las actuales», en las que se ha decretado el estado de alarma, «se ha de operar con lo posible y no con lo deseable, máxime cuando se trata precisamente de la actuación de quienes han sido contratados para operar como Grupo de Emergencia Supramunicipal (GES)» y teniendo en cuenta el material del que ya disponen.
En cuanto a la formación que demandaba el sindicato para el uso, cuidado y eliminación correcta de los EPIS, el magistrado considera que la «numerosa información sobre el correcto uso y disposición de los equipos de protección, incluso en los medios de comunicación», hace que «dudosamente pueda esgrimirse que se tiene un desconocimiento que pueda poner en peligro una elemental protección de la salud». Además, destaca que se les entregó a los trabajadores una guía de actuación preventiva ante la COVID-19.
Del mismo modo, en el fallo se subraya que los miembros del GES no tienen contacto con personas contagiadas ni realizan labores de desinfección dentro de centros en los que hay enfermos, por lo que tampoco retiran materiales biológicos de esas instalaciones. Por ello, rechaza la petición de dotar al cuerpo de contenedores de riesgo biológico realizada por el sindicato.
El juez concluye que los medios de protección de los que ya disponen los operarios del GES «no difieren de los que utilizan el resto de los trabajadores que están en contacto con el riesgo en condiciones similares, no con pacientes infectados».
Así, recalca que la prueba practicada «ha dejado claro que los trabajadores del GES no desinfectan por dentro residencias de ancianos, sino solo por fuera, así como el resto de espacios públicos exteriores situados en ese Ayuntamiento», lo que hace su protección actual adecuada para su cometido.
En la resolución se recuerda también que cada trabajador, individualmente, si considera que la actividad a desarrollar en un momento determinado «entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud», podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, «en circunstancias en las que el riesgo de contagio sea evidente».
El juez sostiene que ese supuesto, sin embargo, «no parece acontecer durante las tareas comunes de desinfección y limpieza de espacios públicos que han sido encargadas al GES». El magistrado, por tanto, indica que no existe vulneración del derecho fundamental a la integridad física, como incluía la demanda.