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El CGPJ propone medidas para agilizar los casos que afectan a colectivos vulnerables

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tomado conocimiento este jueves de un documento de trabajo sobre medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma por pandemia de coronavirus.

En él se proponen medidas dirigidas a agilizar los procedimientos judiciales que afectan a estas personas y minimizar el impacto negativo que la situación de emergencia sanitaria está causando en estos colectivos.

El texto constituye el germen de uno de los cinco bloques de los que constará el plan de choque, según las directrices para su elaboración que fueron aprobadas el pasado 2 de abril por la Comisión Permanente, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.

En el primero de los bloques se incluye tanto a las personas mayores -que están sufriendo las peores consecuencias de la pandemia, que ha provocado una situación crítica en las residencias de mayores- como a los menores de edad víctimas de la violencia de género, en situación de desamparo o infractores.

En cuanto a los primeros, se proponen una serie de medidas que tienden, en primer lugar, a conocer el estado de las personas respecto de las que se han adoptado medidas de apoyo adoptadas en sede judicial, haciendo uso de la facultad que el artículo 763.4 párrafo primero del Código Civil confiere a los jueces, lo que permitirá adoptar medidas complementarias, modificar las existentes o archivar los procedimientos en caso de fallecimiento.

Además, y con el fin de atenuar las consecuencias que las medidas de confinamiento producen en la salud de los mayores y de las personas con discapacidad, se propone que para resolver sobre la autorización de salida desde los centros residenciales a domicilio particular al cuidado de familiares se consideren criterios como que ni la persona ni nadie del entorno al que se traslada haya contraído el COVID-19, que haya compromiso de la familia para atender los cuidados, que conste el consentimiento de la persona afectada, si puede prestarlo, y que esta acepte -siempre que puede prestar consentimiento- las condiciones de reingreso.

En relación con los menores, se aconseja que, mientras no se consiga erradicar la pandemia, se evite la imposición de medidas de justicia juvenil grupales o se aplace su ejecución si no se ha iniciado su cumplimiento material. También se propone regularizar los periodos no disfrutados del régimen de visitas. En el caso de que se hubiera acordado realizarlas a través de los Puntos de Encuentro Familiar se sugiere dar continuidad al régimen de visitas sin efectos compensatorios, ya que la saturación de estos centros se agravaría de establecerse medidas compensatorias judiciales en contestación a la disminución de contactos familiares durante el periodo de confinamiento.

VULNERABILIDAD POR GÉNERO

En materia de violencia de género, se propone actualizar el protocolo de 2011 de valoración forense urgente del riesgo de víctimas de violencia de género, lo que permitirá al órgano judicial adoptar las medidas cautelares e instruir el procedimiento con la máxima celeridad; fomentar los juicios rápidos, permitiendo que todas aquellas diligencias que hayan tenido que incoarse como o transformarse en Diligencias Previas como consecuencia de las limitaciones en el funcionamiento de la Administración de Justicia durante el estado de alarma puedan transformarse en Diligencias Urgentes en el momento en que se reanude la actividad judicial ordinaria; o incluir entre las diligencias a practicar ‘ab initio’ por la Policía Judicial la trascripción o volcado de los mensajes remitidos por redes sociales o correo electrónico y que sean aportados por la víctima como apoyo de su denuncia o declaración.

En cuanto a las víctimas de trata, la paralización de los procesos judiciales que iniciaron contra sus proxenetas las hace particularmente vulnerables, por lo que se propone que su declaración durante la fase de instrucción se realice con todas las garantías legales exigidas para que sirva posteriormente como prueba preconstituida. La grabación del acto permitirá asegurar la prueba y favorecer la protección de la víctima evitando que tenga que volver al Juzgado y compartir espacio físico con las personas investigadas.

Sobre discapacidad, las medidas que se incluyen en este apartado tienen como objetivo agilizar los procedimientos de provisión de apoyos a las personas con alguna discapacidad, así como los relativos a internamientos involuntarios.

Así, se sugiere que se complementen las demandas de modificación de capacidad facilitando una relación de parientes -con número de teléfono y dirección de correo electrónico-, lo que agilizaría el enjuiciamiento; que en esta materia se introduzca la posibilidad de dictar sentencias «in voce», con transcripción posterior del fallo; o que en determinados supuestos -personas encamadas o imposibilitadas por graves patologías orgánicas- la exploración judicial se haga por medios telemáticos, que también deberían potenciarse en los internamientos involuntarios de carácter psiquiátrico.

CIRCUNSTANCIAS SOCIALES

Respecto a las personas en prisión, se propone limitar el acceso al recurso de apelación a determinados autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, como ya se viene haciendo en algunas Audiencias Provinciales, para concentrar los esfuerzos en asuntos de mayor trascendencia; y que los jueces hagan uso de la facultad que les confiere el artículo 77 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de dirigirse a la Administración penitenciaria formulando propuestas referentes a la diversos aspectos de la vida en los centros penitenciarios con objeto de prevenir futuras reclamaciones.

En cuanto a las personas afectadas por desahucios, se propone detectar los supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social, activando las comisiones de seguimiento de los convenios suscritos en los últimos años entre el CGPJ, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Por último, ante la situación de insolvencia de muchas personas como consecuencia de la pérdida de sus negocios o de sus empleos, se plantean medidas para que el mecanismo de segunda oportunidad funcione con agilidad y seguridad.

En España, el denominado «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho» (BEPI) permite que las personas físicas que devienen en insolvencia puedan, una vez liquidado su patrimonio para hacer pago con lo obtenido a sus acreedores, quedar plenamente exoneradas de las obligaciones insatisfechas, pero la regulación legal actual es confusa y complicada, lo que dificulta el acceso a este beneficio.

Por ello urge la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.

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