La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 11 años y cuatro meses de prisión a Carlos I.P., como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, tras intentar matar a su mujer en un hotel de la ciudad de Vigo.
El procesado ya había sido juzgado y condenado por estos hechos anteriormente (la pena impuesta había sido también de 11 años y 4 meses de cárcel), pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló la sentencia por cuestionar el cumplimiento del principio de imparcialidad del tribunal y ordenó la repetición de la vista oral con otros magistrados.
Tras el segundo juicio, la Audiencia ha decidido de nuevo condenarlo por unos hechos que ocurrieron el 2 de mayo de 2016, en un céntrico hotel de la ciudad olívica.
El tribunal ha considerado probado que Carlos I.P. atacó a su mujer en la habitación del hotel, cuando ella estaba «desprevenida», «por sorpresa y por detrás», golpeándole la cabeza con una maza. En un momento dado, ambos cayeron al suelo y, aunque ella intentó zafarse de su marido, el acusado siguió agrediéndola, golpeando su cabeza contra el suelo, hasta que ella consiguió escapar y pedir ayuda.
INTENCIÓN DE MATAR
En su sentencia, la Audiencia señala que el acusado actuó para acabar con la vida de la víctima: «Su intención era matarla, no simplemente causarle lesiones». A ese respecto, el tribunal apunta que Carlos I.P. utilizó un instrumento «capaz de causarle la muerte» a su mujer, ya que tenía «un peso importante», y dirigió su ataque, que fue «reiterado», a una zona vital del cuerpo, como es la cabeza.
Asimismo, se considera probado que se trata de un caso de «alevosía súbita», ya que la víctima «no podía defenderse» por la relación de confianza que tenía con el acusado y las circunstancias en las que se produjo el ataque: cuando ella estaba echándose crema, de espaldas a su marido. El tribunal también tuvo en cuenta la circunstancia agravante de parentesco.
Como consecuencia de los golpes, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico y otras lesiones, que le dejaron diversas cicatrices, así como un cuadro de estrés post-traumático.
Además de los 11 años y 4 meses de cárcel, la Audiencia también ha impuesto a Carlos I.P. la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante 18 años, y deberá indemnizarla en 22.000 euros, además de pagar al Sergas los gastos de atención de la mujer (779,30 euros).