La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación de 300.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial presentada por el narcotraficante Laureano Oubiña contra Instituciones Penitenciarias por la no refundición de sus condenas, lo cual, a su juicio, le ha supuesto un retraso en la concesión del tercer grado y de la libertad condicional.
La sentencia de la Sección Quinta de la Sala establece que, tal y como apunta la resolución recurrida del Ministerio del Interior así como de la Abogacía del Estado en su informe, la reclamación estaría prescrita al haber transcurrido más de un año desde el hecho que motivó la supuesta indemnización y, además, no concurre ninguno de los requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial.
Según los magistrados, el licenciamiento definitivo de las penas privativas de libertad no está atribuido a la administración penitenciaria, sino al juez o tribunal sentenciador, sin que ningún otro órgano administrativo o judicial diferente pueda revisar dicha decisión. En este sentido, el Tribunal Supremo ya denegó el recurso de casación planteado por Oubiña para la unificación de doctrina en materia penitenciaria.
La concesión de la libertad condicional, la refundición de condenas y la concesión o denegación de beneficios penitenciarios, dice la sentencia, es competencia del juez de vigilancia penitenciaria, tal y como establece el artículo 76 de la Ley General Penitenciaria, «pudiendo el penado presentar las quejas e interponer los recursos que considere oportunos, lo que consta ha hecho reiteradamente».
Consideran los magistrados, por tanto, que «no se constata ninguna irregularidad en la actuación» de la cárcel en relación a dichas cuestiones, ya que al centro «sólo le corresponde hacer propuestas, no resolver el expediente».
La Sala estima que tras la oportuna liquidación de sus condenas, si Oubiña consideraba que se producía un constatado exceso de permanencia en prisión, debió seguir la vía de la declaración de error judicial, tal y como se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No obstante, remarca que «ni siquiera este procedimiento por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia serviría para revisar autos firmes ni para declarar erróneas liquidaciones de condenas, resolviendo sobre si procedería haber computado mayores beneficios penitenciarios».