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El juzgado avala la contratación de las obras en edificios del barrio ferrolano de Recimil y en el mercado de Caranza

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Gallega de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Ageinco) contra los pliegos de contratación del Ayuntamiento de Ferrol, cuando lo dirigía Jorge Suárez (Ferrol en Común) de la dirección de obra, la dirección de ejecución y la coordinación de seguridad y salud de los trabajos de rehabilitación de las fachadas de edificios situados en el barrio de Recimil.

La Asociación exigía la anulación del concurso al alegar que el tipo de contrato licitado debía de ser considerado «de tipo intelectual», lo que implicaría que, por ley, los criterios de calidad tendrían que haber representado al menos el 51% de la puntuación asignada en la valoración de las ofertas.

El este caso, sin embargo, el Ayuntamiento tuvo la oferta económica como único criterio para adjudicar los servicios.

Según el fallo difundido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juzgado entiende que la coordinación de seguridad y salud y la dirección de la obra «no implican la creatividad amparada por propiedad intelectual en los ámbitos de la arquitectura, ingeniería, consultoría técnica y urbanismo».

Por lo tanto, señala que, en este caso, la ley «permite excluir criterios de calidad» y tener en cuenta únicamente el criterio de la oferta económica.

MERCADO DE CARANZA

El juzgado también ha desestimado otro recurso de Ageinco contra los pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de la dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud de las obras de reforma del mercado municipal de Caranza.

La Asociación exigía que estos trabajos fuesen considerados de carácter intelectual, lo que impediría al Ayuntamiento tener en cuenta el precio como criterio único de adjudicación.

Sin embargo, el tipo de servicio, según argumenta el fallo, «no puede entenderse como contrato con prestaciones de carácter intelectual».

La jueza subraya en la sentencia que las funciones de dirección de ejecución de obra son, entre otras, las de control en la construcción, verificación en la recepción y comprobación de replanteos, mientras que entre las de coordinación de seguridad y salud figuran las de protección y elaboración de un plan de seguridad.

«Todas ellas son funciones de carácter técnico que, aunque intelectual desde el punto de vista genérico, no implican innovación o creación innovadora», concluye.

Por ello, según la resolución, no es imprescindible acudir a criterios de calidad que deban ser preponderantes y, como exige la ley en esos casos, representar al menos el 51 % de la puntuación otorgada en el concurso.

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