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Tribunales.- Reconocen a una funcionaria un aumento de las dietas por asistir a un curso obligatorio en Madrid

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha reconocido el derecho de una funcionaria a percibir un aumento de las dietas por alojamiento y manutención por asistir a un curso obligatorio que tuvo lugar en Madrid.

En una sentencia fechada a 12 de febrero, la sala falla que la dieta percibida por esta funcionaria del cuerpo de la Administración del Estado era «notoria y notablemente insuficiente» para afrontar los gastos de desayuno, comida, cena y teléfono durante la realización de un curso obligatorio en la capital estatal entre el 15 de octubre de 2018 y el 8 de marzo de 2019.

La recurrente, que ejercía en la especialidad de Administración Tributaria, estaba destinada en Vigo, cuando superó la fase de oposición del proceso de promoción interna para acceder al Cuerpo Técnico de Hacienda en en subgrupo A2.

Superada la oposición, esta empleada pública se desplazó a Madrid para efectuar el curso selectivo obligatorio del proceso para ingresar en el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, por lo que tuvo que residir en la capital española durante medio año.

«Si se tiene en cuenta que el 30 por ciento de la dieta entera es de 945 euros al mes de media, correspondiendo 744 euros para alojamiento, en base a la información obtenida del Ayuntamiento de Madrid, quedan para manutención 201 euros, lo que significa una dieta diaria de 6,7 euros, cantidad notoria y notablemente insuficiente para afrontar en Madrid los gastos de desayuno, comida, cena y teléfono», sentencian los magistrados.

El Superior destaca que la Administración, al no haber aumentado el porcentaje del 30 % desde 2003, «tampoco ha tenido en cuenta el notorio e importante incremento del precio del alojamiento en Madrid, sobre todo en los últimos tiempos».

Así las cosas, el Alto Tribunal reconoce el derecho de la funcionaria a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, el 50 por ciento de la dieta entera por alojamiento y manutención del grupo 2 durante el tiempo que permenció en Madrid asistiendo al curso.

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