La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha establecido que, para solicitar la reducción del 40% del IRPF aplicado a la totalidad del importe rescatado de un plan de pensiones, es necesario acreditar que se ha producido una mengua de ingresos o perjuicios con anterioridad al 1 de enero de 2007, fecha en la que entró en vigor la norma que elimina esta posibilidad.
Así lo establece al rechazar el recurso contra una sentencia anterior en la misma línea, que determina que, para poder aplicar esta reducción tributaria al importe bruto rescatado de un plan de pensiones por enfermedad grave, no basta con un informe médico que establezca el origen de la enfermedad antes de 2007, si no que debe acreditarse que la misma produjo incapacidad, secuelas o merma de ingresos antes de esta fecha.
Según recuerda el tribunal en la sentencia, hasta el 31 de diciembre de 2006, a las prestaciones recatadas por enfermedad grave de los planes de pensiones se les aplicaba una reducción del 40% en el IRPF. Sin embargo, «ante el proceso de envejecimiento» que «pone en riesgo el sistema público de pensiones», se tomó la decisión de «suprimir dicha reducción para las cantidades que se rescaten en forma de capital» en pago único, a fin de «incentivar el desarrollo de planes de pensiones para complementar el sistema básico de la Seguridad Social».
Esta situación, no obstante, «no afecta a las prestaciones en forma de capital que deriven de contingencias anteriores al 1 de enero de 2007», explica.
En el caso que se analiza, el alto tribunal gallego reconoce que la enfermedad grave es una «causa excepcional» de liquidez del plan de pensiones, pero no una de las contingencias que cubre (jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia del partícipe).
Por ello, en el caso en el que pudiera aplicarse la reducción del 40% que la ley prevé para las prestaciones que derivan de las contingencias sucedidas antes de 2007, el TSXG subraya que «resulta ineludible la acreditación de que todos los requisitos determinantes de la existencia de esa causa excepcional de liquidez concurrían antes del 1 de enero de 2007».
En este caso, el recurrente aportó un informe médico del año en el que rescató el plan –2013– en el que figura la fecha de diagnóstico de una enfermedad y su tratamiento. Además, señala que precisó cirugía mayor e ingreso hospitalario, pero «sin que nada se acredite sobre la concurrencia de los restantes requisitos antes del 2007». Por ello, el TSXG solo ha admitido la aplicación de la reducción del 40% a la parte del capital rescatado derivada de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, y rechaza el resto.