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Tribunales.- La Audiencia de A Coruña rechaza el cambio de ciudad de dos menores realizado por la madre tras el divorcio

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa que rechazaba autorizar el cambio de colegio de dos menores al progenitor que tiene su guarda y custodia de forma provisional, su madre, mientras se tramita el proceso de divorcio. Además, le exige que las escolarice en el mismo centro escolar en el que estaban.

«No se acomoda al régimen de provisionalidad de la guarda y custodia que decida, sin conocimiento ni consentimiento del otro progenitor y cotitular de la patria potestad, una alteración tan importante en la vida de las menores como es mudarse de núcleo poblacional (donde tenían sus amistades y familia extensa, donde habían cursado sus estudios hasta ese momento) para pasar a residir en una capital de provincia donde no conocen a nadie, carecen de familia, sin amigos y sin trabajo, empezando en un colegio totalmente nuevo», indica la Audiencia en la resolución.

Además, en el fallo destaca que la recurrente «debía de ser consciente de que el sistema de guarda y el régimen de visitas podía ser alterado en pocos meses».

En concreto, el relato de hechos del auto señala que en 2013 esta pareja contrajo matrimonio y en 2018 tramitaron el divorcio, tras lo que en julio de 2019 la madre cambió de domicilio a una ciudad «distante algo más de 50 kilómetros» y se llevó a las niñas y las matriculó en un centro escolar «sin consentimiento ni conocimiento» de padre.

El tribunal considera que al cambiar de domicilio la madre de las niñas, próximas a cumplir los 7 y 5 años, «interpuso su personal interés, su deseo de marcharse de la población donde había residido con el otro progenitor, y a la que aparentemente nada le ataba, para desvincularse de él».

La Audiencia de A Coruña sostiene que, de esa forma, está «generando una situación de desarraigo de las menores, separándolas de su familia paterna extensa y de sus amigos y compañeros colegiales».

«El interés superior de las menores, en este momento, es permanecer en la misma situación en que se hallaban, por lo menos hasta las medidas definitivas», recalcan los jueces en la resolución.

La Audiencia asegura que, «salvo que se acreditase un claro perjuicio, un concreto peligro para la integridad física o psíquica de las niñas, no puede considerarse que sea en su interés esa separación forzosa de su padre y familia paterna».

«HECHO CONSUMADO»

También indica que la medida de cambio de domicilio y de centro escolar «no fue solicitada al otro cotitular de la patria potestad, sino que se le impuso como hecho consumado, cuando se sabía que en pocos meses se iban a adoptar medidas definitivas».

«Y se aleja a las niñas de su mundo, de su población, de su familia paterna extensa (la materna no reside en España), de sus amistades, de sus profesores y de su centro escolar», refleja la resolución judicial.

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