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Marina Castaño tras no ser recurrida ante el Supremo su absolución: «Me siento enormemente aliviada»

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La viuda del Premio Nobel Camilo José Cela, Marina Castaño, se ha mostrado «enormemente aliviada» tras notificar la Sala Segunda del Tribunal Supremo que ha declarado «desierto el recurso» contra la sentencia que la absolvió del delito de malversación de caudales públicos.

«El Tribunal Supremo ha puesto fin a un verdadero calvario y a una caza esquizofrénica contra mí promovida por Lola Ramos (impulsora de la denuncia)», ha subrayado Marina Castaño en un comunicado de prensa remitido este miércoles tras serle notificada este martes la decisión del Supremo. «Me siento enormemente aliviada de que se restituya, por fin, el honor hacia mi persona», ha abundado.

La resolución del Supremo, con fecha del 17 de enero de 2020 y notificada este martes, recogida por Europa Press, declara «desierto» con imposición de costas «el recurso anunciado por María Dolores Ramos» y «tener desistido del presente recurso de casación al Ministerio Fiscal sin las costas».

Al respecto, el Tribunal Supremo indica que contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días ante la Sala Segunda.

Por su parte, Marina Castaño, a través de un comunicado remitido por un gabinete de comunicación que la representa, ha valorado que la Sala Segunda del Supremo declarase desierto el recurso de Lola Ramos contra la sentencia absolutoria de 28 de junio de la Audiencia Provincial de A Coruña.

La denuncia había sido presentada por la Administración General del Estado, la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal tras el impulso inicial de Lola Ramos.

El Ministerio Fiscal Anticorrupción de Galicia recurrió en casación ante la Audiencia Provincial para que lo elevase al Tribunal Supremo pero, finalmente, la Fiscalía no ha presentado escrito ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y ha manifestado que «desiste del recurso de casación» interpuesto ante la Audiencia Provincial y se aparta de dicho recurso.

FONDOS

La sentencia del pasado 28 de junio de 2019 señalaba, recuerda en el comunicado el gabinete que representa a Marina Castaño, «de forma categórica que los fondos con los que se pagó la indemnización a Tomás Cavanna, públicos en su origen, se integraron en el patrimonio de la Fundación y eran privados, por lo que no podía ser objeto de delito de malversación».

En consecuencia, «nunca pudo haber intención de Marina Castaño de malversar fondo publico alguno», se indica en el comunicado. La sentencia afirma, también, que tampoco ha habido prejuicio alguno para el Estado, la Xunta de Galicia, ni para la propia Fundación Cela.

La querella tuvo origen en el despido e indemnización en 2010 de Tomás Cavanna Benet, director de la Fundación Camilo José Cela, entonces presidida por Marina Castaño. En su fallo, «el Tribunal ha rechazado de forma tajante como prueba de la acusación los correos electrónicos cruzados por los acusados», se señala en el comunicado, de los que sentencia «no permiten inferir por sí solos la simulación de un despido».

Las acusaciones argumentaron que los caudales públicos supuestamente malversados pertenecían al patrimonio de la Xunta de Galicia. Sin embargo, la sentencia subraya que el Gobierno gallego, como titular del bien jurídico protegido y sujeto pasivo del delito por el que se acusa «decidió no personarse, no ejercer acciones civiles y penales por estos hechos». «No puede hacerlo en su lugar una administración distinta, la del Estado, cuyo patrimonio no ha sufrido merma o menoscabo por los hechos objeto de acusación», se recuerda en el comunicado.

La sentencia de junio absolvió, además, a Dositeo Rodríguez, miembro del patronato de la Fundación y conselleiro de Presidencia, Covadonga Rodríguez del Corral (subdirectora) y Tomás Cavanna Benet.

Por todo ello, la representación de Marina Castaño, para quien el fiscal solicitaba cuatro años y medio de prisión, ha subrayado en el comunicado que «finalmente no sólo ha desistido» la Fiscalía, «sino que la denunciante Lola Ramos ha sido condenada en costas».

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