El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha condenado a la Xunta reconocer el abono del Índice de precios al consumidor (IPC) gallego a una funcionaria y a ingresarle el importe correspondiente a la suma del mismo durante los cinco años posteriores a la fecha de la reclamación, además de los intereses generados.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), resuelve así el recurso presentado por una trabajadora de gestión procesal de la Administración de Justicia ante la desestimación por resolución del director xeral de Xustiza en agosto de 2019 de una solicitud presentada para recibir el abono del IPC gallego.
Además, el juez ha indicado que se trata de una «situación jurídica individualizada» en la que se aborda el «primer pleito resuelto en esta comunidad autónoma sobre el particular». Así, ha apuntado que, dadas «las serias dudas de derecho que la novedosa cuestión controvertida plantea», no cabe efectuar una condena en costas al Gobierno gallego.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia recogen que, aunque el concepto retributivo ha sido contemplado en gastos de personal de presupuestos autonómicos, el personal de la Administración de Justicia de Galicia «no ha percibido en ningún momento» el abono del IPC gallego.
De este modo, el titular del juzgado también ha considerado que el hecho de que la transferencia del personal de la Administración de Justicia desde el Estado a la comunidad autónoma fuese posterior a la creación del IPC gallego «no impide» su aplicación a los funcionarios.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Mientras, la resolución impugnada detallaba que «los únicos conceptos salariales sobre los cuales la Administración autonómica ostentaría competencia para su determinación serían el complemento específico (…), la productividad y las gratificaciones». Sin embargo, el juez no ha considerado que el IPC gallego «constituya un nuevo complemento retributivo, sino una mera actualización de ciertos haberes conforme a un índice objetivo, en aras a mantener el poder adquisitivo».
Asimismo, en la sentencia, ha apuntado que, «si se contempla anualmente una partida presupuestaria consignada y destinada a actualizar las retribuciones de este personal de acuerdo con las variaciones del IPC, no se comprende qué otra implementación o utilidad pueda tener más que restañar esa pérdida de poder adquisitivo».