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El TSXG deniega la suspensión cautelar de la autorización de construcción del parque eólico Coto Muíño

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado, en un auto notificado este jueves, la medida cautelar de suspensión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública del parque eólico Coto Muíño, ubicado en los ayuntamientos de Vimianzo y Zas (A Coruña).

En la resolución, la Sala, tras ponderar los informes aportados por las partes, señala que no permiten «concluir con la claridad necesaria la existencia de perjuicios de difícil reparación» asociados al mantenimiento de las autorizaciones.

«No se pueden considerar desvirtuados, en este momento procesal y antes de un examen sobre el fondo del asunto, los informes especializados emitidos en el trámite ambiental», destacan.

Los cinco magistrados que componen la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG concluyen, «sin perjuicio de lo que se haya de resolver en el fondo del asunto», que, indiciariamente, «no se aportan datos concretos que desvirtúen el juicio técnico especializado favorable realizado en el trámite de evaluación ambiental, en el que constan concretamente evaluados los efectos y posibles impactos ambientales, debiendo remitirse al fondo del asunto la resolución de la controversia sobre las afecciones ambientales, paisajísticas y al patrimonio cultural».

En el auto, explican que el criterio jurisprudencial «establece que la adopción de medidas cautelares en materia de medio ambiente debe fundamentarse en datos objetivos que demuestren un riesgo de daño grave e irreparable», por lo que señalan que «la medida cautelar no puede basarse en meras conjeturas, sino en una evaluación científica o técnica sólida, de la cual en estos momentos se carece».

«No hay un estudio especializado que permita desvirtuar los análisis previos emitidos por técnicos en la materia sobre la avifauna, sobre la hidrología y sobre los efectos paisajísticos, o sobre la salud pública», destaca la Sala, al tiempo que concluye que «no concurre, según la pericial de la codemandada, el fraccionamiento ni la omisión de evaluación que se denuncia». La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso de reposición.

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