El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha inadmitido esta semana un recurso de Jueces y Juezas para la Democracia contra la decisión del pleno del CGPJ que avaló en julio, por un solo voto de diferencia, el traslado forzoso del magistrado Luís Villares decidido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), quien lo apartó de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administratrivo –encargada de decidir sobre proyectos eólicos– para pasarlo a la sección cuarta.
Según explica un portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia a Europa Press, esta decisión se ha tomado con el apoyo de 10 vocales y la presidenta del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, frente a otros 10 vocales que han formulado un voto particular contra esta inadmisión.
Así, el CGPJ basa la inadmisión del recurso en artículos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre falta de legitimación del recurrente.
En cambio, el voto particular de los 10 vocales contrarios a esta decisión del CGPJ defienden el «interés legítimo suficiente» de Jueces y Juezas para la Democracia, al tiempo que critican que no se analice el fondo del asunto, con atención a la organización de la Sala, composición de secciones y alcance de las potestades de la presidencia.
Y es que pedían analizar si la nueva composición se basó en cuestiones de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, sin que se produjesen arbitrariedades. Para ello esgrimen jurisprudencia de diferentes casos.
POLÉMICO TRASLADO La nueva presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), María Azucena Recio González, decidió en marzo, unos días después de su llegada a este cargo, el traslado forzoso de quien fue portavoz de En Marea y de otros tres magistrados que se intercambian entre las secciones tercera y cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
Jueces y Juezas para la Democracia recurrió esa decisión porque, a su juicio, se adoptó sin seguir adecuadamente el procedimiento, pero también porque la justificación ofrecida para acordar el traslado resultaba insuficiente.

