La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social Número 2 de Ourense que determina que el Ayuntamiento de Ourense y el alcalde, Gonzalo Pérez Jácome (Democracia Ourensana), deberán pagar «de forma conjunta y solidaria» a una funcionaria 30.000 euros en concepto de «indemnización por daños morales» y otros 18.685 euros como indemnización por su incapacidad temporal.
Así, la Sala avala que Jácome y Ayuntamiento infringieron la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la exjefa de Negociado de Comercio, a la que deberán pagar una indemnización de 48.685 euros por daños morales e incapacidad temporal. De esta forma, desestima los recursos presentados por el Ayuntamiento y el regidor.
En la resolución, el TSXG rechaza «las profusas denuncias tendentes a la nulidad de actuaciones», así como los motivos de modificación planteados por los recurrentes. Los codemandados alegaron, entre otros, vicios procesales, falta de competencia del orden social, falta de legitimación y carencia de prueba o nexo causal, así como errores en la valoración fáctica y jurídica.
La Sala de lo Social subraya que «la responsabilidad del Ayuntamiento sí es objetiva o de resultado en lo que se refiere a la protección de riesgos de los trabajadores», así como que «el nexo causal entre el trabajo y la falta de protección de un riesgo es evidente». Además, en la resolución, desestima las impugnaciones procedimentales por falta de concreción y por improcedencia de trasladar a suplicación una revisión amplia de la valoración de la prueba.
En el fallo, el tribunal confirma la competencia del orden social para conocer de incumplimientos en materia de prevención que afecten a la salud del personal, rechaza las pretensiones de modificación de la mayor parte de los hechos probados, salvo una admisión parcial de una matización sobre la literalidad del informe pericial médico, y considera acreditado el nexo entre la falta de medidas preventivas y el daño sufrido por la demandante.
El TSXG entiende probado el incumplimiento de los codemandados de sus deberes de prevención de riesgos laborales. En consecuencia, desestima los dos recursos y confirma la sentencia de instancia, imponiéndoles, además, las costas. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación.

