La acusación particular se opone al archivo de la causa que investiga a un tractorista por el incendio que se originó el 12 de agosto de 2025 en el municipio ourensano de Oímbra y que calcinó más de 23.000 hectáreas, al considerar que hubo un «cierto grado de imprudencia en su actuar».
Así lo ha trasladado el abogado representante de dos de los tres brigadistas que sufrieron quemaduras durante las labores de extinción del incendio forestal, consultado por Europa Press este viernes.
En esta línea, ha avanzado que, de archivarse la causa tal y como han solicitado la defensa del investigado y la propia Fiscalía, la acusación particular, «en principio», recurrirá la sentencia hasta «agotar la vía penal».
ARGUMENTOS
En este sentido, el abogado ha reseñado que el conductor del tractor «evidentemente no tuvo la más mínima intención de causar un incendio, como es lógico», pero ha incidido en que hubo «un cierto grado de imprudencia en su actuar», ya que las temperaturas «eran muy altas y era ‘vox populi’ que había mucho peligro».
Asimismo, ha explicado que, según se recoge en el atestado, el hombre se encontraba haciendo trabajos de desbroce con un tractor que «tenía unas cuchillas bastante defectuosas y en mal estado», algo que «pudo provocar una fricción con alguna piedra y un desencadenante del incendio».
FISCALÍA Y DEFENSA
Por su parte, tanto la defensa del investigado como el Ministerio Fiscal han interesado el archivo de la causa al considerar que el hombre «actuaba siguiendo unas órdenes de trabajo» y «no estaba desbrozando por iniciativa propia».
Según destacaba Fiscalía en su escrito, la imprudencia «no puede considerarse como grave», al recalcar que éste «seguía unas órdenes jerárquicas de distribución de trabajo» y añadiendo que no constaba que fuese notificada o avisada una «prohibición expresa para realizar trabajos de desbroce».
Así, el Ministerio Fiscal apuntaba a la responsabilidad derivada de los «evidentes errores de coordinación y mando» entre Xunta, Ayuntamiento de Oímbra y Servizo Agrario Galego (Seaga), como una «cuestión distinta y a dilucidar en el orden correspondiente» –vía administrativa/civil– con respecto a las órdenes dadas a dicho trabajador y a las «prohibiciones existentes para hacer determinados trabajos en esa situación climatológica».
Algo en lo que también ha incidido la defensa del investigado en su escrito, que ha apuntado a la Xunta porque «posee la capacidad de mando y la información técnica necesaria para paralizar las obras», incidiendo en que dicha responsabilidad «emana de su silencio administrativo y técnico».
«Al no proceder a la notificación de la prohibición de desbroces a los intervinientes (en caso de existir el mismo pues del propio oficio a Medio Rural consta que no había prohibición de desbroces alguna para el día de los hechos), el organismo falló en su función de tutela y organización que le es propia», ha señalado.

