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Piden dos años de cárcel para un hombre por quebrantar una orden de alejamiento y agredir a su expareja en Sober (Lugo)

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo ha celebrado el juicio contra un hombre de nacionalidad portuguesa acusado de incumplir de forma reiterada una orden de alejamiento dictada en favor de su expareja y de agredirla en su domicilio en el municipio lucense de Sober.

Según sostiene la Fiscalía en su escrito de acusación, el procesado mantenía una prohibición judicial de aproximarse a menos de 500 metros de la mujer, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. La medida había sido acordada por el Juzgado de Instrucción de Monforte de Lemos el 28 de octubre de 2025 y le fue notificada personalmente ese mismo día.

El Ministerio Público ha relatado que, pese a conocer la existencia de dicha prohibición, el acusado se situó en dos ocasiones, en diciembre de 2025 y enero de 2026, en las inmediaciones de un centro escolar de Chantada al que la víctima acudía habitualmente para recoger a su hijo menor. Además, le atribuye haber intentado durante varios meses transmitir mensajes a la mujer a través del menor y los otros dos hijos de la mujer.

La acusación también sostiene que el 2 de febrero de 2026 el hombre acudió al domicilio de su expareja y, una vez en el interior de la vivienda, le pidió que solicitara la retirada del dispositivo de control que portaba. A continuación, presuntamente la agarró por los hombros y la zarandeó, sin llegar a causarle lesiones físicas.

El hijo mayor de la pareja, en gran estado de embriaguez y que estaba de copas con el acusado, fue el que, presuntamente, obligó al hombre a salir de la casa y soltar a su madre. Posteriormente, el joven se autolesionó y ambos fueron al hospital, donde fue detenido el procesado. Tras estos hechos, el juzgado acordó su ingreso en prisión provisional sin fianza, medida que permanece vigente.

Durante el juicio ha declarado en primer lugar la víctima, que, presa de un estado de nervios, ha relatado los hechos siguiendo la línea de acusación, y ha afirmado vivir en un estado perpetuo de «ansiedad y miedo» por lo que el hombre le pudiera hacer, a pesar del tratamiento psicológico y psiquiátrico que sigue.

El hijo mayor ha corroborado la declaración de la madre y ha añadido que padece una dependencia psicológica del acusado, por la que también está actualmente en tratamiento, aunque ha roto relaciones con el hombre.

Por su parte, el hombre ha negado todos los hechos, asegurando que ni siquiera fueron pareja. Ha afirmado que las veces que el sistema lo ubicaba cerca de la víctima era porque iba a casa de su hermano, que está cerca del colegio donde la víctima recogía a su hijo, y que siempre que esta aproximación se producía, abandonaba el lugar.

La noche de la supuesta agresión, ha dicho que su intención era llevar al hijo de la víctima a casa debido a su estado, «pero que ella «pasó de él» lo llevó «al hospital».

La Fiscalía ha calificado los hechos como un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género. Asimismo, apreciaba la agravante de reincidencia, al constar condenas anteriores por delitos de violencia de género con órdenes de alejamiento ya extinguidas.

Por ello, ha solicitado una pena total de dos años de prisión, un año por cada uno de los delitos imputados, además de la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y el pago de una indemnización de 500 euros por los daños morales causados.

El caso ha quedado visto para sentencia tras la celebración de la vista oral.

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