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Audiencia Provincial de Ourense ordena archivar la causa contra Jácome por el presunto delito de prevaricación

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La Audiencia Provincial de Ourense ha decretado el sobreseimiento de la causa que investiga al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por un delito de prevaricación al no solicitar la compatibilidad del cargo con sus actividades privadas.

Según se recoge en la resolución, la Sala ha estimado el recurso de apelación presentado por la representación procesal del regidor ante el auto dictado por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, que lo imputaba por un delito continuado de prevaricación.

En este caso, el Tribunal ha señalado que «no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación» y ha indicado que «no basta que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación».

Todo ello después de que Fiscalía presentase su escrito de acusación solicitando para el regidor la pena de nueve años de inhabilitación, indicando que Jácome cobraba la retribución como regidor «en régimen de dedicación exclusiva», al tiempo que realizaba otras actividades «absolutamente incompatibles», las cuales le generaban «importantes ingresos anuales superiores a su retribución» como regidor.

ARGUMENTOS DE LA SALA

Asimismo, la Audiencia Provincial de Ourense ha destacado que resulta «cuestionable» exigir «la necesidad de declaración de compatibilidad en el supuesto de que el miembro de una Corporación que tenga reconocida la dedicación exclusiva desarrolle ocupaciones marginales remuneradas», apuntando entonces que dichho supuesto «resultaría propio de la jurisdicción contencioso-administrativa, vía a la que no se ha acudido».

En esta línea, la Sala ha matizado que la actuación de Pérez Jácome «se pudo ver amparado» por informes jurídicos, así como por la propia Fiscalía que «abrió diligencias de investigación por idénticos hechos a los que ahora nos ocupan», pero «archivó las mismas, por entender que no existía infracción penal y sí una irregularidad de carácter administrativo en el proceder del alcalde».

A renglón seguido, el Tribunal ha destacado que, durante el tiempo transcurrido desde que el regidor ejerce dicho cargo, en el que «ya concurría la circunstancia» de tener la actividad privada denunciada, «en ningún momento consta efectuado reparo alguno de legalidad por parte de los técnicos del Ayuntamiento».

Finalmente, la resolución –frente a la que cabe presentar recurso de casación– ha concluido que «de existir una irregularidad de carácter administrativo» será esa vía «en la que deban depurarse las responsabilidades a las que haya lugar».

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