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La Audiencia revoca el archivo de la causa abierta a Santórum por llamar «narco» a un policía en el juicio del Karar

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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado un recurso presentado por un exjefe del GRECO de la Policía Nacional, y ha revocado el sobreseimiento y archivo de la causa que se le abrió a Juan Carlos Santórum por llamar «narco» y «corrupto» a ese agente, durante su declaración como testigo en el juicio por el alijo de cocaína del Karar.

Los hechos se remontan a la celebración de ese macrojuicio por narcotráfico, tras el que Juan Carlos Santórum fue condenado a 13 años de cárcel por un cargamento de 3.800 kilos de cocaína. También fueron condenadas varias personas de su entorno, un exfuncionario de aduanas y su mujer, y la tripulación del buque MV Karar.

Durante la vista, el 16 de diciembre de 2024, prestó declaración como testigo un exjefe del GRECO Galicia, que estaba en ese momento investigado por un juzgado de Murcia por su presunta relación con el narcotráfico. Cuando el policía estaba declarando, Santórum proclamó en voz alta que era un «corrupto», un «narcopolicía» y un «trampón». «Es un narcopolicía, ¿qué hace en una sala de juicio? Fue él quien trajo el Karar, no nosotros, que quede claro», exclamó el arousano, antes de ser expulsado de la sala.

El tribunal puso estos hechos en conocimiento del juzgado de instrucción por si fuera pertinente la deducción de testimonio por un posible delito de injurias u otro similar. En su momento, la jueza de instrucción acordó el archivo (en mayo de 2025) por considerar que las expresiones vertidas carecían de relevancia para ser consideradas delito. La Audiencia revocó ese auto por no estar suficientemente argumentado.

Posteriormente, en marzo de 2026, el tribunal de instancia volvió a archivar la causa y en esa ocasión especificó que no se apreció la concurrencia del elemento objetivo del delito, porque no constaba el empleo de violencia o intimidación por parte de Santórum, ni la intención de amenazar al testigo, sino que pretendía cuestionar su credibilidad y se dirigía al Tribunal para tratar de influir en su valoración de ese testimonio.

Pero la representación del policía volvió a recurrir, señalando que sí hay indicios de delito, en concreto, una intención de atentar contra el funcionamiento normal de la administración de Justicia (obstrucción a la Justicia). El denunciante expuso que se sintió «amedrentado» por las acusaciones de Santórum, que pretendía que no declarase libremente.

Fiscalía y representación del arousano pidieron la desestimación del recurso, pero la Audiencia ha apuntado, en línea con lo que argumenta el recurrente, que «en el delito de obstrucción a la Justicia el principal objeto no es la intimidación, sino que ésta vaya dirigida a atentar contra el normal funcionamiento de la administración de Justicia».

«Se trata por tanto de una versión diferente, incompatible con la acogida por la instructora y el Ministerio Fiscal y la defensa, y que posee una serie de matices y argumentos que no pueden ser desechados de forma radical», señala el tribunal provincial, que estima el recurso y deja sin efecto el sobreseimiento y archivo acordados, en un auto contra el que no cabe recurso.

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