La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años y nueve meses de cárcel a un acusado de un delito de tráfico de drogas.
El tribunal considera probado que le entregó heroína a un tercero en un intercambio que fue observado por agentes de la Policía Local mediante un dron y, además, fue corroborado por testimonios y pruebas periciales.
En referencia al dron, la Sala subraya que es un medio de prueba válido, habilitado a fines propios de la investigación criminal. A lo que añade que, en este caso, si cabe, «está más que justificado por el hecho de que el encausado habría utilizado una zona que impide la vigilancia (un túnel estrecho sin visibilidad y en una curva donde sólo pasa un coche), por lo que estos dispositivos son los únicos que podrían hacer una vigilancia sin ser detectados».
Por lo tanto, concluye que «es más que evidente que el encausado es la persona que suministra la droga el día 12 de septiembre de 2025, en una venta al menudeo, aprovechando la proximidad de un centro de ayuda a personas sin hogar y sin recursos, y utilizando la impunidad que le da el hacer estas conductas bajo un túnel y utilizando a otros toxicómanos de intermediarios».
La Audiencia Provincial tiene en cuenta, a la hora de dictar la pena, la agravante de multirreincidencia. La resolución no es firme, pues es susceptible de recurso de apelación ante el TSXG.

