La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a cinco años de cárcel al profesor de música del colegio de Albeiros (Lugo) que fue juzgado por agresión sexual a varias menores en el centro. En concreto, lo considera autor de un delito continuado de agresión sexual por tocamientos continuados de carácter sexual a una de sus alumnas, de nueve años.
Además, se le ha impuesto la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por 10 años y la inhabilitación absoluta por seis años, así como la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse por cualquier medio con ella durante 10 años. También deberá pagar una indemnización de 3.000 euros a la afectada.
El fallo, por el contrario, no considera acreditado que las otras cuatro menores que denunciaron de forma particular sufriesen el mismo trato sexual.
El docente, de 49 años, estaba acusado de realizar tocamientos a una de sus alumnas de nueve años en el pecho y en la zona genital, en algunas ocasiones incluso por debajo de la ropa, durante el transcurso de las clases y en presencia de los demás niños. También se investigó esta conducta en otras cuatro niñas de las dos clases de cuarto curso.
La fiscal solicitaba una pena de cinco años y medio de prisión por el caso de la única niña a la que se admitió su declaración como válida, mientras que las acusaciones particulares la elevaban a seis años por cada una y 6.000 euros de indemnización por daños morales.
Aunque desde un principio se habló de cinco niñas de entre 9 y 10 años como las autoras de las denuncias, al final, la Fiscalía solo dio valor a la de una de ellas, aunque las otras cuatro se personaron también como acusación particular.
La representante del Ministerio Fiscal centró su argumentación durante el juicio en la validez de los testimonios de las niñas, a los que había otorgado «plena credibilidad», especialmente en el caso de la única menor cuya declaración fue considerada «consistente y detallada».
La sala lo ha visto también así, explicando que «cumple todos los criterios que la jurisprudencia exige para considerar el testimonio fiable», al tiempo que subraya que «goza de coherencia externa, viéndose reforzado por otras pruebas y hechos periféricos», así como por la prueba pericial, «que también refuerza la narración de la menor».
La propia sentencia reconoce que «no se alberga duda, tras valorar el testimonio de la menor, en conjunción con el resto de la prueba practicada, de que el acusado llevó a cabo las acciones descritas».
Los magistrados indican, por otra parte, que «no resulta debidamente acreditado» que las otras cuatro menores sufriesen los tocamientos del acusado, «ni que desplegase sobre las mismas acciones con significación sexual».
Recalca que «no quiere decir que las menores falten a la verdad, sino que la prueba resulta insuficiente para el dictado de un pronunciamiento de condena, lo que lleva a aplicar el principio in dubio pro reo».
LOS TESTIMONIOS, LA BASE DE LA ARGUMENTACIÓN DE AMBAS PARTES
Durante el juicio, el profesor fue muy criticado por determinados comportamientos, como sentar a las alumnas en su regazo, y porque varias menores habían mostrado rechazo a acudir a las clases antes de que se hicieran públicas las acusaciones.
En contraste, la defensa había basado su estrategia en la presunción de inocencia del acusado. Sus argumentos se apoyaron, en buena medida, en los informes psicológicos del Imelga, en los que se apuntan «posibles influencias entre menores» y la ausencia de «indicios claros de daño psicológico significativo».
Además, sostenía que no había un «patrón» definido en las conductas denunciadas y que incluso los peritos reconocían la existencia de «dudas», recalcando la presencia de «componentes de lealtad».
También había justificado algunas de las acciones del docente en el contexto habitual de un aula de música, donde, según indicó, los niños «van a jugar». La condena no es firme, ya que es susceptible de recurso de apelación ante el TSXG.

