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La asociación que impugnó el eólico Bustelo cree que el fallo del Supremo no es «determinante» para otros litigios

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La Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), que impugnó el eólico Bustelo junto a la Plataforma para a Defensa da Cordilleira Cantábrica (PDCC), considera que la sentencia del Tribunal Supremo conocida el viernes no es «determinante» para futuros litigios en este ámbito.

El fallo estima los recursos interpuestos por la Xunta, la promotora Greenalia y la Asociación Eólica de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por la que se anulaba la autorización del proxecto eólico Bustelo.

El proyecto había sido impugnado, en primer lugar, por las «deficiencias» en su evaluación ambiental y una supuesta «fragmentación artificiosa» de proyectos (Campelo, Bustelo y Monte Toural), promovidos en Coristanco, Santa Comba y Carballo, según recuerda Adega.

En un comunicado emitido a los medios, la asociación ecologista apunta que la sentencia «no valida la praxis» de la Xunta en lo tocante a las evaluaciones ambientales y autorizaciones de los proyectos eólicos, «sino que censura que la Sala autonómica no argumentase debidamente las carencias en la evaluación ambiental que determinarían su insuficiencia».

Esta es una valoración que extiende a la sentencia previa sobre Campelo, ya que este nuevo fallo «reproduce y ratifica» el contenido del anterior, con fecha del 21 de marzo de 2025. «No vienen a constituir la legitimación de todas las autorizaciones de polígonos eólicos otorgadas por la Xunta de Rueda ni el tan socorrido ‘desbloqueo’ del sector tantas veces aludido por el presidente», alega la entidad.

En ambos casos, «en contra» de la argumentación del TSXG, «el Supremo incide en que el hecho de que dos o más proyectos eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, de por sí, la existencia de un único proyecto eólico a efectos de su evaluación ambiental», resume Adega. En este sentido, concluye que es en la «insuficiencia o deficiencia» de las evaluaciones de impacto ambiental «en la que deberá fundamentarse la supuesta existencia de fragmentación artificiosa».

AUTORIZACIONES EÓLICAS PENDIENTES DE FALLO

La entidad detalla que en las «numerosas» autorizaciones eólicas recurrida que todavía están pendientes de fallo puso de manifiesto la «insuficiencia» de estas evaluaciones y la «consiguiente deficiencia» de las declaraciones de impacto ambiental (DIA).

«Por lo tanto, a la vista de esta doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, le corresponderá a la Sala autonómica, una vez se retome la tramitación de los procesos, determinar la validez o invalidez de dichas evaluaciones y la existencia, cuando proceda, de fragmentación fraudulenta de proyectos», concluye.

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