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Condenan a un guardia civil de Monforte por envío de mensajes de contenido sexual a una subordinada

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El Tribunal Militar Territorial de A Coruña ha condenado a un brigada de la Guardia Civil y destinado en Monforte de Lemos (Lugo) por un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual, por enviar menssajes de contenido sexual a una subordinada a través de Whattsapp.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena al agente con seis meses de prisión, suspensión militar de empleo durante el tiempo de la condena, entre otras medidas, así como al pago de un indemnización de 4.170,50 euros a la víctima por los «daños psíquicos causados».

El fallo declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado para el pago de la referida cantidad por haberse producido los hechos durante el desempeño de sus funciones profesionales.

Según consta como hechos probados, en febrero de 2023 víctima y condenado, entre otros agentes, prestaban servicio en la plana mayor de la compañía de la Guardia Civil en Monforte. «En algunas ocasiones el brigada hacía comentarios con doble intencionalidad o distendidos o que pudieran tener una segunda interpretación con alguna connotación de carácter sexual», apunta.

MENSAJES REITERADOS

Así, concreta que en varias ocasiones envió a su subordinada mensajes de contenido sexual. Entre ellos, «el conocido dibujo ‘hombre de Vitrubio de Leonardo Da Vinci y en la parte superior una imagen semejante representando a una persona desnuda sobre otra» que el tribunal califica de «meme» con el objetivo de «hacer un requerimiento sexual».

Ante el mismo, la mujer le contestó que «no le mandara ‘guarradas'». No obstante, ese mismo día, le remitió un vídeo en el que «tras verse la imagen de un incendio, aparece una mujer gritando mientras es penetrada violentamente por un hombre con su pene». Con él, a juicio de la Sala «tuvo la aptitud para provocar» en la agente «una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante».

«Nos encontramos con una proposición o insinuación sexual efectuada por un brigada de la guardia civil respecto a una guardia civil, subordinada directa, conducta que se lleva a cabo en horario laboral, mientras se encuentran desempeñando sus funciones», recalca.

Por ello, lo considera autor de una «conducta claramente atentatoria a la dignidad y libertad sexual de la guardia civil» y lo califica de delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual.

EN HORARIO LABORAL

Además, recalca que estas conductas «siempre tuvieron lugar durante el desempeño de sus funciones profesionales, en horario laboral y desempeñando sus servicios reglamentariamente designados». Añade que fueron «durante el horario de trabajo» y «exclusivamente, entre militares, en el transcurso del desempeño de actos de servicio».

Por ello, procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado para el pago de la indemnización de 4.170,50 euros impuesta en concepto de responsabilidad civil por «haberse producido los hechos durante el desempeño de sus funciones profesionales». La sentencia no es firme ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala Militar del Tribunal Supremo.

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