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La distribución alimentaria alerta de «grave falta de coherencia» en la regulación de bebidas energéticas

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La Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (Asedas) y La Distribución Anged han alertado sobre «graves consecuencias» que tendrían las iniciativas legislativas respecto al consumo de bebidas energéticas en Galicia y Asturias por «ruptura de la unidad de mercado», según informan en un comunicado.

En concreto, la patronal de Mercadona, Dia o Lidl y la del El Corte Inglés, Alcampo y Eroski ha señalado que estas normas suponen «diferencias injustificables» en la edad mínima de venta de estos productos, así como medidas «tan intervencionistas» como la prohibición de su adquisición si se va a acompañado de un menor.

Así, las asociaciones de la distribución alimentaria han criticado esta «falta de coherencia» sobre las últimas regulaciones de bebidas energéticas en diferentes comunidades españolas.

Galicia publicó el pasado 7 de enero la Ley de Protección de Personas Menores y Prevención de las Conductas Adictivas, donde se fija en 18 años la edad mínima de consumo de bebidas energéticas, mientras que el Parlamento asturiano está a punto de aprobar el Proyecto de Ley de Regulación de la Venta, Suministro y Consumo de Bebidas Energéticas para la Protección de Menores, donde la edad mínima de compra de bebidas energéticas se sitúa en 16 años.

Las patronales han señalado que en dos comunidades autónomas limítrofes se va a dar un «hecho inexplicable» como el que un joven de 17 años pueda comprar bebidas energéticas en un municipio que puede estar solo a diez minutos de otro donde no podrá hacerlo.

Asedas y La Distribución Anged señalan que esta diferencia se concretará en la aparición de «nuevas cargas burocráticas», que complicará la gestión a las empresas de distribución, además de generar confusión a los consumidores.

Así, por ejemplo, que en Asturias los trabajadores de las empresas tengan que calcular dos edades distintas entre sus posibles clientes (16 para bebidas energéticas y 18 para el alcohol) a partir de las fechas de nacimiento que figuran en el DNI va a suponer una dificultad añadida para el cumplimiento que recaerá «exclusivamente» en los distribuidores. Y en esta misma línea, consideran que «aún resulta más difícil» de aceptar para la distribución la prohibición de adquirir estas bebidas a los mayores de 18 años cuando vayan acompañados de un menor.

De esta forma, en la práctica, según la futura norma asturiana, un adulto acompañado -por ejemplo- de sus hijos menores podrá adquirir cualquier bebida alcohólica, en la cantidad que desee, pero no una bebida energética.

Las patronales consideran que se trata de una «invasión de la esfera privada y personal» que va a generar «con toda probabilidad» problemas en las líneas de caja por la imposibilidad de que los trabajadores de la distribución hagan entender la medida a sus clientes, debido a que no tiene precedentes en España, ya que es la primera regulación sobre la adquisición de un producto por adultos en función de si van acompañados o no por menores.

De esta forma, las asociaciones de la distribución alimentaria reclaman al Gobierno del Principado y a todos los grupos representados en el parlamento asturiano que «reconsideren» esta medida e introduzcan las modificaciones necesarias para evitar la «grave ruptura de unidad de mercado» que presenta, así como los «costes desproporcionados» para un sector que colabora activamente en la garantía de la salud, del acceso a la alimentación equilibrada y la protección de los menores desde hace muchos años».

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