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Archivan el caso de A Maruxaina, que investigó grabaciones a mujeres mientras orinaban, por falta de indicios

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El Tribunal de Instancia de Viveiro, plaza número 1, acordó el sobreseimiento provisional del caso de A Maruxaina, que investigó las grabaciones realizadas a mujeres, en agosto de 2019, mientras orinaban en la vía pública y posteriormente los vídeos fueron subidos a varias páginas de contenido erótico, al «no existir indicios racionales y suficientes de criminalidad» contra el único investigado.

Con ello, la jueza admite la petición de la Fiscalía que pidió el sobreseimiento al apreciar que no había motivos suficientes para acusar a determina o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

En el auto la jueza remarca que se practicaron «cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos» y, de ellas, no se desprenden indicios bastantes para imputar la comisión de los hechos investigados a una persona que adquirió la condición de investigada (habiéndosele tomado previamente declaración policial como testigo) debido a que el vehículo que había alquilado en el aeropuerto de A Coruña aparece en las grabaciones de las víctimas y a que la casa de su abuela está en las inmediaciones del lugar de los hechos.

«No se puede sostener únicamente tal autoría por vivir y tener estacionado su vehículo cerca del lugar en el que se grabó a las víctimas, siendo además razonable el estacionamiento por cualquier persona cerca de donde uno se aloja y siendo razonable que el investigado no haya movido el vehículo, pues, como también informa el Ayuntamiento, una vez se accede al recinto utilizando la autorización, no se puede volver a acceder en segunda ocasión», subraya la jueza.

Además, asegura que «resulta incoherente que el propio autor de las grabaciones permitiese que se visualizase en los vídeos la matrícula del vehículo que él mismo había alquilado aportando sus datos personales».

La jueza reconoce el «sufrimiento» de las denunciantes y no duda de su testimonio y añade que «las conductas en que incurren los hechos investigados, que atentan contra la intimidad de las mujeres, gozan de un fuerte y justificado reproche social».

Con todo, hace referencia a que los jueces son garantes de la legalidad y que en el sistema penal español «rigen los principios de presunción de inocencia e intervención mínima, de forma que, ante la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas y agotados, tanto el plazo de instrucción como las posibles vías de investigación, sólo cabe el irremediable archivo de las actuaciones».

La jueza explica que todas las diligencias practicadas para la identificación de otros posibles autores de los hechos «resultaron infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como en relación con la difusión en las distintas páginas web de contenido erótico».

En lo que respecta a la captación de las imágenes, señala que no se consiguió la vinculación con los hechos de otros posibles titulares de vehículos cuyas matrículas aparecían parcialmente en los vídeos y tampoco se ha establecido vinculación alguna con la romería de la Maruxaina del 2019 de los demás vídeos de contenido sexual analizados por el EFICO.

También, sobre la difusión de las imágenes en páginas web, recala que «habiendo sido infructuoso» el intento de que las entidades titulares de los distintos dominios prestasen su colaboración para la identificación de quienes figurasen tras los usuarios, se tramitó solicitud de asistencia judicial internacional a Estados Unidos, que también resultó infructuosa.

Ante esto, la jueza decreta el sobreseimiento provisional de la causa. Con todo, contra el auto cabe interponer recurso.

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