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La Fiscalía autoriza que García Ortiz entre en el Supremo al considerar que solo se le inhabilitó para fiscal general

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La Fiscalía General del Estado ha dado luz verde a que el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz se incorpore a la Sección de lo Social del Ministerio Público en el Tribunal Supremo, argumentando que la sentencia que le condenó a dos años de inhabilitación por el delito de revelación de secretos solo le incapacitaba para el puesto que tenía, no para otros.

Fuentes de la Fiscalía que ahora dirige Teresa Peramato han confirmado a Europa Press que García Ortiz ha entrado a formar parte de la plantilla de fiscales ante el Supremo, el tribunal que le condenó como responsable de la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La incorporación de García Ortiz a esa sección en el alto tribunal se ha hecho «de conformidad con las previsiones estatutarias, quedando sin efecto su anterior situación de servicios especiales» cuando ejercía como fiscal general, según las mismas fuentes.

Desde el Ministerio Fiscal indican que «el alcance del fallo de la sentencia resulta claramente delimitado». La sentencia del Supremo, añaden, «impone a García Ortiz la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años, sin que se efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales, ni respecto de otros cargos análogos».

«Esa concreción es particularmente relevante», sostienen, señalando que el Código Penal «obliga a los tribunales a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitación, estando vedada cualquier extensión automática y/o interpretación expansiva u omnicomprensiva de su contenido».

NO FUE CONDENADO A PRISIÓN

Al respecto, la Fiscalía se apoya en una sentencia del propio Supremo que en 2017 señaló que «quienes perteneciendo a la carrera judicial o a la carrera fiscal sean condenados por delito doloso solamente perderán necesariamente su condición si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses según el artículo 379.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44. 2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal».

«Si la condena es a menos de seis meses de privación de libertad, el Consejo General del Poder Judicial o el fiscal general del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido pueden sustituir la pérdida de la condición de juez o magistrado o de fiscal por la de suspensión de hasta tres años. Ahora bien, si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal», agregaba esa resolución, según las fuentes consultadas.

Además de a dos años de inhabilitación como fiscal general, el Supremo condenó a García Ortiz al pago de una multa de 7.200 euros y de una indemnización de 10.000 euros.

Los magistrados indicaron expresamente en su sentencia que la inhabilitación lo era únicamente para el cargo de fiscal general del Estado, advirtiendo de que sería «excesiva su proyección a otros» y dejando en manos de la Fiscalía el nuevo destino de García Ortiz.

García Ortiz renunció al cargo el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de conocerse el fallo –que se adelantó sin la sentencia por miedo a las filtraciones– y quedó cesado formalmente el 9 de diciembre. Peramato, fiscal experta en la lucha con la violencia de género, le sucedió como fiscal general a propuesta del Gobierno.

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