El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a la Xunta de Galicia a otorgar la declaración de utilidad pública a la asociación Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual da Coruña (ALAS) tras anular la resolución por la que se la denegaba.
Así consta en el fallo emitido por los magistrados, que admite el recurso interpuesto por la asociación y reconoce que cumple los requisitos, como servir de interés general y dar beneficio a terceros. Pese a que cabe interponer recurso contra esta sentencia, esta admite el «derecho» de ALAS a dicha declaración, considerada como una medida de fomento al generar beneficios fiscales.
La asociación trabaja desde el ámbito local por los derechos del colectivo LGTBI+ a través del impulso de diferentes actividades y programas, como el Observatorio Coruñés contra la LGTBIfobia, que tiene como objetivo registrar este tipo de violencia en la ciudad y su comarca. Además, cabe recordar que ejerció como acusación popular en el juicio por el asesinato de Samuel Luiz.
Por su parte, según recoge la sentencia, la Xunta se apoyó, para denegar la declaración, en un informe desfavorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y alegó que este era «vinculante». Este informe sostenía que la entidad no acreditaba el beneficio social derivado de sus actividades ni hacía constar que estas tuvieran un «impacto real» en la sociedad en su conjunto.
Sin embargo, los magistrados consideran que el informe de la AEAT es «incapaz» de servir como «motivación suficiente» a la resolución definitiva del expediente y considera que es «incongruente» en sus conclusiones al incluir datos que reconoce «como ciertos».
De esta forma, el fallo recoge que el mismo informe sí reconoce que ALAS genera un espacio de encuentro entre activistas y sociedad civil; ofrece formación en educación e diversidad afectiva, sexual, de género y familiar, y se encarga de la creación de espacios de ocio seguros.
«El desconocimiento de esos hechos que revela el contenido del informe de la AEAT confirma con un alto nivel de probabilidad que se emitió sin comprobar la realidad de la actividad de la asociación, de espaldas a esa realidad y con un automatismo que habría ocasionado, sin duda, una decisión arbitraria», explica la sentencia.
Estos son motivos suficientes para los magistrados para afirmar que las actividades impulsadas por ALAS «responden a un interés general» y permiten un «acceso abierto» a usuarios potenciales que no tienen por que coincidir con los asociados de ALAS.

