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La condena a García Ortiz podría costarle su expulsión de la carrera fiscal

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado esta semana al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. El fallo, además de apartarle del cargo de jefe del Ministerio Público, podría costarle la expulsión de la carrera fiscal.

Así lo explican a Europa Press distintos juristas que sostienen que, aunque la condena de inhabilitación a García Ortiz se acote al cargo de fiscal general, cuando pierda dicha condición deberá pedir su reingreso a la carrera, toda vez que ahora se encuentra en «servicios especiales».

Las fuentes consultadas, sin embargo, advierten de que el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) –en su apartado d)– establece que la condición de fiscal se pierde cuando existe una «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos».

De igual forma, hacen referencia al Reglamento del Ministerio Fiscal, que en el epígrafe d) del artículo 32 fija como causa para la pérdida de la condición de fiscal la imposición de una condena con «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso».

Con todo, las voces consultadas insisten en que será necesario esperar al contenido íntegro de la sentencia para ver si el tribunal concreta el ámbito de aplicación de la condena acordada.

Hasta ahora, de la decisión del Supremo solo se conoce un párrafo, el del fallo: «Debemos condenar y condenamos a García Ortiz, fiscal general del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 417.1 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años».

PROCEDIMIENTO EN LA INSPECCIÓN FISCAL

Si García Ortiz solicita volver a la carrera, la Inspección Fiscal deberá abrir un procedimiento de rehabilitación en el que le escucharía y practicaría las actuaciones que entendiese oportunas.

En el marco del proceso, la Inspección deberá elaborar un informe para elevarlo al nuevo fiscal general, quien tras oír al Consejo Fiscal remitirá una propuesta al Ministerio de Justicia junto al expediente completo para que resuelva.

El Reglamento del Ministerio Fiscal establece en su artículo 37.5 que el plazo para resolver si se admite o no el reingreso es de «seis meses». Y en el caso de que en ese periodo no haya una «resolución expresa», «deberá entenderse denegada la rehabilitación».

El mismo Reglamento, en su artículo 37.7, fija que «si la rehabilitación se denegase, no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los tres años siguientes, salvo en los casos de recuperación de la capacidad».

Según precisa el texto legal, dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que el Ministerio de Justicia dicte la resolución denegatoria. Con todo, el artículo 37.8 detalla que la negativa se podría recurrir ante los tribunales por la vía contencioso-administrativa.

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