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La Audiencia Provincial de Oviedo absuelve a Laureano Oubiña, por falta de pruebas, de un delito por tráfico de droga

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La Sección Segunda Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a Laureano Oubiña del delito contra la salud pública y a JM A.M. del delito de blanqueo de capitales que les eran imputados. La sentencia, firmada el 13 de noviembre, ha condenado, no obstante, a otros veinte procesados por delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal y blanqueo de capitales.

Respecto a Laureano Oubiña, quien fue juzgado por un delito contra la salud pública, el Tribunal ha concluido que el resultado de las pruebas practicadas no permite alcanzar el grado de certeza requerido para una sentencia condenatoria penal.

Aunque se reconoce que estuvo en contacto con C. de la M., incluyendo dos encuentros personales en un restaurante del municipio pontevedrés de Vilanova de Arousa, estos contactos no fueron razón suficiente para deducir su participación en el delito imputado.

La acusación de que Oubiña fue el suministrador de la cocaína intervenida se basa en lo que el Tribunal ha calificado como «meras sospechas o conjeturas». En cuanto a JM A.M. fue absuelto del delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal. La sentencia indica que no resultó acreditado que realizara una transferencia de 11.000 euros con la intención de introducir dicha cantidad, procedente de actividades ilícitas, en el circuito financiero.

La versión de JM A. M., relativa a que el ingreso correspondía a una operación real de compraventa de vehículos cuenta con «el suficiente respaldo probatorio». La sentencia condena, por su parte, a otros procesados implicados en los delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal y blanqueo de capitales.

La mayoría de estos acusados reconocieron plenamente la realización de la conducta que les era imputada durante el acto del plenario. Entre los condenados, tres de ellos fueron hallados responsables de un delito contra la salud pública agravado por la notoria importancia de la sustancia y por ser miembros de una organización delictiva.

La sentencia acordó el decomiso de los efectos intervenidos a los condenados y la estimación de la acción de decomiso autónomo sobre los bienes ocupados a dos fallecidos. Sin embargo, como consecuencia de la absolución, se acordó dejar sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas contra Laureano Oubiña y JM A.M.

El Tribunal apreció la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas para todos los acusados, dado que la causa se prolongó por más de ocho años (desde junio de 2017 hasta el enjuiciamiento en septiembre de 2025).

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