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Tribunales.- Un juzgado de Vigo reconoce el derecho de un empleado de PSA a un turno matutino fijo para cuidar a su hijo

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El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha reconocido el derecho de un empleado de PSA Peugeot Citroën, A.R.F., a disponer de un turno fijo de mañana de lunes a viernes para permitirle conciliar su vida laboral y personal y, de este modo, ocuparse de su bebé de un año.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el empleado, cuyo hijó nació en diciembre de 2018 y cuya pareja trabaja como autónoma, desempeñaba su labor en un turno de 6,00 a 14,00 horas desde noviembre de 2018 y disponía de una reducción por motivos de lactancia. Además, desde noviembre de 2019, había vuelto a rotar los turnos de mañana y tarde.

Aunque el empleado había solicitado el mantenimiento del turno matutino, la empresa denegó la petición al argumentar que se le había asignado durante un periodo determinado debido a las necesidades de la producción. Así, PSA defendió que no se pueden «gestionar turnos a la carta» en un sistema de producción continua dado que ello conllevaría que «el tiempo que (el trabajador) no prestase servicios debería ser asumido por otro».

Asimismo, la empresa ofreció distintas alternativas de reducción de jornada y la posibilidad de una rotación de turnos de mañana y tarde que el trabajador rechazó.

Ante esta situación, el juez ha considerado que «las causas organizativas o productivas (que la empresa argumenta para no conceder el turno de mañana fijo) no han tenido una demostración clara de perjuicio real». Así, ha recordado que una sentencia de mayo de 2019 señalaba que una mujer en una situación similiar no debía acreditar que su pareja u otros familiares no podían hacerse cargo de su hijo.

Por lo tanto, el magistrado ha estimado la demanda del empleado de PSA al considerar que debe prevalecer su derecho a la conciliación dado que la empresa no ha acreditado una «imposibilidad real» de adaptar su horario. No obstante, el juez ha considerado que no se han producido daños ni perjuicios a la parte actora, por lo que ha desestimado su petición de una indemnización de 3.000 euros.

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