La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce por primera vez el derecho de un trabajador al que se le otorgó una incapacidad permanente absoluta a percibir en su pensión el complemento de brecha de género.
De esta forma, el TSXG, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciase sobre el asunto el pasado mes de mayo, resuelve el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense que declaró el derecho del demandante a percibir el complemento de reducción de brecha de género. Los magistrados, por tanto, confirman el fallo emitido por el juzgado.
En la resolución, recuerdan que el TJUE declaró que dicha previsión legal diferenciada para acceder al complemento supone una discriminación directa por razón de sexo contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE.
Además, el TSXG señala que esta doctrina comunitaria ya ha sido asumida por el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado mes de junio. En ella, según indica la Sala de lo Social, ha fijado como doctrina unificada que «el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica». Por tanto, «debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres».
El pleno de la Sala de lo Social del TSXG –formado por 17 magistrados– decidió en mayo de 2024 esperar para resolver el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense a que el TJUE se pronunciase sobre varias cuestiones prejudiciales presentadas por diferentes órganos judiciales españoles.