El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido un segundo auto, que se remite al otro anterior del pasado 10 de junio, en el que suspende de manera cautelar la resolución de la Xunta por la que se determinó el régimen de gestión del lobo en la temporada 2024/25.
La nueva resolución, con fecha de 22 de julio, concede la medida que en esta ocasiónn solicitaba la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y Ecoloxistas en Acción Galiza, ambas entidades integradas en el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico.
La sala se remite a lo ya decidido el pasado 10 de junio y ratifica la suspensión cautelar del régimen –entonces, lo solicitó WWF– que permitía la caza del lobo porque su puesta en práctica podría «afectar a la viabilidad de las poblaciones» de esta especie.
La Sala, que aplicaba en su primer auto el principio de precaución ambiental, explicaba que en la adopción de las medidas de gestión que se contemplan en la resolución, «se encuentra el control de lobos con el fin de prevenir y paliar los daños a la ganadería».
Sin embargo, recalca que, «en la ponderación obligada en esta medida cautelar, a estos solos efectos, de esos daños en la ganadería, de un lado, y, de otro, la protección de la viabilidad de las poblaciones de lobo», se debe tener en cuenta que sobre «los daños a la ganadería no se ofrece información ni cualitativa ni cualitativa», así como que esos daños a la ganadería, «si bien no son reversibles, sí son indemnizables».
En el auto, recuerda que, conforme la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, «el principio de precaución se impone tanto en el área concernida por la resolución como en la evaluación extensa, que integra a áreas limítrofes, pero teniendo que ser favorable el estado de las poblaciones en ambos escenarios y no solo en uno de ellos», a lo que añade que, con la provisionalidad inherente a este incidente y a la limitada prueba practicada hasta el momento, existen «indicios consistentes, con las mismas limitaciones probatorias, de una calificación desfavorable respecto del estado de las poblaciones».
La Xunta argumentaba que el régimen de gestión «no habilita a la caza del lobo en modo alguno» y apunta que esto solo estaría permitido «en el caso de daños al ganado reiterados y acreditados».
FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL LOBO
Tras conocer esta decisión, el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico ha emitido un comunicado en el que la celebra y recuerda que quedaría por resolver el propio recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el régimen de protección.
En todo caso, la entidad considera que la aceptación de la medida cautelar «es una gran noticia que se une» a la conocida esta misma semana, al respecto de la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de otro recurso promovido por el Defensor del Pueblo sobre esta misma materia.
Además, el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico destaca del nuevo auto del TSXG que reconoce la importancia de la población de lobos en Galicia porque las manadas son compartidas con Portugal, «país en el que la especie goza de una estricta protección desde el año 1988», señala.